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  • thaliasorianoav

Medidas a implementarse durante el periodo de transición de la nueva LIGIE.

MEDIDAS DE APLICACIÓN DE FRACCIONES ARANCELARIAS, VIGENCIA DE PERMISOS Y DEMÁS MEDIDAS A IMPLEMENTARSE DURANTE EL PERIODO DE TRANSICIÓN DE LA NUEVA LIGIE.


Estimados clientes y amigos :


Recientemente, la Confederación de Asociaciones de Agentes Aduanales de la República Mexicana (CAAAREM), dio a conocer las principales medidas a implementarse durante el periodo de transición de las nuevas disposiciones relacionadas con el uso y aplicación de fracciones arancelarias actualizadas y Números de Identificación Comercial con el objetivo de facilitar las operaciones aduaneras a realizarse durante el periodo de transición con la entrada en vigor de la nueva LIGIE, a continuación, les indicamos los principales aspectos a considerar.

  • Fecha de aplicación de las Nuevas Fracciones Arancelarias (Artículo 56 de la Ley Aduanera)

El artículo 56 de la Ley Aduanera (LA) establece las fechas que deberán aplicarse para determinar las cuotas, bases gravables, tipos de cambio de moneda, cuotas compensatorias, demás regulaciones y restricciones no arancelarias que deben atender a la fracción arancelaria que identifique la mercancía. Por lo que se debe determinar la clasificación arancelaria de la mercancía conforme a las disposiciones vigentes a la fecha de causación de la obligación conforme al artículo 56 de la LA.


  • Cumplimiento de Regulaciones y Restricciones No Arancelarias (RRNA'S)

Las fracciones arancelarias YA REGULADAS en los Acuerdos de RRNA vigentes, serán actualizadas conforme la reciente modificación a la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (LIGIE). Las autorizaciones expedidas conforme a los ordenamientos vigentes antes del 28 de diciembre de 2020, seguirán aplicándose hasta su vencimiento en los términos en que fueron expedidos y podrán ser utilizados para los efectos que fueron emitidos.


Anteproyectos CONAMER prevén entrar en vigor el 28 de diciembre de 2020


1.- Los documentos expedidos conforme a los ordenamientos, seguirán aplicándose hasta su vencimiento en los términos en que fueron expedidos, y podrán continuar siendo utilizados para los efectos que fueron emitidos.


2.- Correspondencia entre fracciones arancelarias: deberá de atenderse a las Tablas de Correlación emitidas por la Secretaría de Economía, entre las fracciones arancelarias vigentes hasta el 27 de diciembre de 2020 y las vigentes a partir del 28 de diciembre de 2020.


3.- Periodo de transición: aquellas fracciones arancelarias que anteriormente no se encontraban reguladas en los correspondientes Acuerdos de RRNA's, comenzarán a regularse hasta el 18 de enero de 2021, por lo que al 28 de diciembre de 2020 aún no será exigible la RRNA de que se trate.


  • Pedimentos tramitados y pagados antes del 28 de diciembre de 2020

Las operaciones pagadas antes del 28 de diciembre de 2020, para las cuales únicamente esté pendiente la formalidad del despacho aduanero con posterioridad a aquella fecha, serán tramitadas conforme a la fracción arancelaria y legislación vigente a aquella fecha.


  • Pedimentos tramitados y pagados a partir del 28 de diciembre de 2020


Los pedimentos que se tramiten y paguen a partir del 28 de diciembre de 2020, deberán de realizarse bajo la legislación vigente a aquella fecha y cumpliendo la normativa vigente aplicable al 28 de diciembre de 2020.


En su tramitación, deberá de atenderse a las cuotas, bases gravables, tipos de cambio de

moneda, cuotas compensatorias, demás regulaciones y restricciones no arancelarias,

precios estimados y prohibiciones aplicables, que rijan, conforme al artículo 56 de la Ley

Aduanera.


Como siempre en GPC Consultores estamos a sus órdenes para cualquier duda o comentario que tenga al respecto.


L.C.E. Arcelia Pérez Rangel

Comercio Exterior y Aduanas

Tel: 55-4333 01.51. Ext. 102

L.N.I. Dacil González Rojas

Comercio Exterior y Aduanas

Tel: 55-4333 01.51. Ext. 106

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