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TERCERA Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2022


Estimados clientes y amigos,


El día de hoy, 23 de noviembre, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) publicó en el DOF, la TERCERA Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2022, mediante la cual se adicionan las Reglas 1.3.8.; 1.3.9.; 1.3.10. y 1.3.11 para dar a conocer:

  • Los Requisitos para la Inscripción en el Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica.

  • Causales de suspensión en el Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica.

  • Procedimiento para reincorporación en el Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica.

  • Causales de baja definitiva en el Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica.

Lo anterior, en concordancia con el “Decreto por el que se exenta el pago de arancel de importación y se otorgan facilidades administrativas a diversas mercancías de la canasta básica e insumos que fue publicado en el DOF el pasado 19 de octubre de 2022.


Por otra parte, se modificaron las siguientes reglas para homologar con los cambios realizados en el “Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación 2022”, que corresponden a las modificaciones de la “Séptima Enmienda del Sistema Armonizado”, realizando los siguientes cambios:


- Regla 2.1.2. Horarios para la entrada a territorio nacional de mercancías para mayor eficiencia en el flujo del comercio exterior.

- Regla 2.4.1. Autorización para el despacho en lugar distinto al autorizado

- Regla 3.1.5. Identificadores para mercancías peligrosas

- Regla 4.3.9. Exportación indirecta de azúcar

- 4.5.31. Beneficios para la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte


Se modificaron las siguientes reglas para actualizar la fecha de publicación del “Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior”:


- Regla 3.1.29. Uso de Aduanas exclusivas (Anexo 21)

- Regla 3.5.1. Procedimiento para la importación definitiva de vehículos

- Regla 3.5.3 Requisitos en materia de emisión de contaminantes - Regla 4.3.2.Garantía del pago de contribuciones por la importación temporal de las mercancías señaladas en el Anexo II del Decreto IMMEX


Se reforma el Transitorio Primero, fracción II de las RGCE para 2022, publicadas en el DOF el 24 de diciembre de 2021, modificado mediante la Segunda Resolución de Modificaciones a las RGCE para 2022, dada a conocer en el DOF el 31 de agosto de 2022, relativo a la entrada en vigor del COMPLEMENTO DE CARTA PORTE para quedar como sigue:

  • Lo dispuesto en las reglas 1.9.11., fracción I, inciso b), numeral 8; 2.4.12., fracción I, inciso f); 3.1.15., fracción V; 3.1.32., fracción VIII y penúltimo párrafo; 3.1.33., fracción I, inciso g), y 4.6.8., fracción II, inciso h), en lo relativo al folio fiscal del CFDI de tipo ingreso o tipo traslado, según corresponda, con complemento Carta Porte, será exigible a partir del 01 de enero de 2023.

Referente al “Decreto por el que se reforma el diverso por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de enero de 2022, su fe de erratas de 21 de enero de 2022, y sus posteriores modificaciones de fechas 27 de febrero y 20 de junio, de 2022”, publicado en el DOF el 19 de septiembre de 2022, se establece lo siguiente:

  • Lo dispuesto en la regla 3.5.19. será aplicable del 27 de febrero de 2022 al 31 de diciembre de 2022 en términos de la regla 1.1.2.

La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF y su contenido surtirá sus efectos en términos de la regla 1.1.2. de las RGCE para 2022, con excepción de las modificaciones al Glosario, fracción III, numeral 24, las reglas 2.1.2.; 2.4.1., cuarto párrafo; 3.1.5., primer párrafo; 4.3.9., primer párrafo; 4.5.31., primer párrafo, fracción XX; 4.6.2., fracción V., y al Anexo 2, ficha de trámite 28/LA; Anexo 7; Anexo 8; Anexo 9; Anexo 10; Anexo 12; Anexo 14; Anexo 17; Anexo 18; Anexo 20; Anexo 21; Anexo 22, Apéndice 8, Identificadores “NS” y “VT”; Anexo 23, Anexo 27 y Anexo 28, que entrarán en vigor el mismo día en el que la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada en el DOF el 07 de junio de 2022, inicie su vigencia, conforme a lo previsto en el Transitorio Primero del Decreto por el que se expide la Ley citada.


Referente al “Decreto por el que se exenta el pago de arancel de importación y se otorgan facilidades administrativas a diversas mercancías de la canasta básica e insumos que se indican”, publicado en el DOF el 19 de octubre de 2022, será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2023, aplicará lo siguiente:

  • Lo dispuesto en las reglas 1.3.8., 1.3.9., 1.3.10. y 1.3.11. será aplicable a partir del día siguiente al de su publicación en el Portal del SAT en términos de la regla 1.1.2. de las RGCE para 2022 y hasta el 28 de febrero de 2023.

Si desea conocer más sobre esta tercera resolución no dude en consultarnos, en GPC Consultores contamos con un equipo de expertos listos para apoyarlos con sus dudas.



C.P. Ismael Pérez

Socio fiscal

perez@gpcconsultores.mx

Tel: 55-4333 01.51. Ext. 104


L.C.E. Arcelia Pérez Rangel

Comercio Exterior y Aduanas

Tel: 5537080448

Oficina: 55-4333 0151 Ext. 102

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