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Séptimo Protocolo Adicional al ACE No. 55 celebrado entre el MERCOSUR y los Estados Unidos Mexicanos



Estimados clientes y amigos,


El día de hoy, 5 de abril de 2022, se dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el texto íntegro del Séptimo Protocolo Adicional al Apéndice I "Sobre el Comercio en el Sector Automotor entre la Argentina y México", del Acuerdo de Complementación Económica N° 55 celebrado entre el MERCOSUR y los Estados Unidos Mexicanos.


Mediante este Protocolo, las Partes acuerdan mantener vigentes todas las disposiciones del Acuerdo de Complementación Económica N° 55, de sus anexos y del Apéndice I "Sobre el Comercio en el Sector Automotor entre la Argentina y México" del Acuerdo que no contravengan las disposiciones convenidas en este Protocolo.


Asimismo, exclusivamente en lo que respecta a los vehículos de los literales a) y b) del Artículo 1° del Apéndice I, no obstante lo dispuesto en el Artículo 5° del Acuerdo y en el Artículo 3° del Apéndice I, las Partes otorgarán de forma recíproca, por un período de tres (3) años, arancel cero (0) a las cuotas de importación anuales de conformidad con los términos señalados en la siguiente tabla:


*Valor FOB

1 Dólares de los Estados Unidos de América


Asimismo se acuerda que las Partes negociarán las condiciones de acceso a mercados para el intercambio comercial bilateral de los vehículos de los literales a) y b) del Artículo 1° del Apéndice I que regirán a partir del 19 de marzo de 2025.

Se establecen algunos cambios en la fórmula para la determinación del Índice de Contenido Regional (ICR) de un vehículo originario de las Partes y se establece que para las siguientes fracciones arancelarias incluidas en el Apéndice I, el ICR será de:



Las Partes se comprometen a monitorear semestralmente la aplicación de las disposiciones contenidas en este Protocolo con el fin de perfeccionar su funcionamiento.


Las operaciones de comercio exterior amparadas conforme al Sexto Protocolo Adicional al Apéndice I seguirán siendo válidas sesenta días naturales o corridos siguientes a la entrada en vigor de este instrumento, para los certificados de cupo autorizados hasta el 18 de marzo de 2022.

  1. El presente Protocolo surtirá efectos a partir del 19 de marzo de 2022.

  2. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

En GPC Consultores nuestros expertos podrán ayudarlos con cualquier duda que tengan sobre este nuevo acuerdo.



L.C.E. Arcelia Pérez Rangel

Comercio Exterior y Aduanas

Tel: 55-4333 01.51. Ext. 102


L.N.I. Dacil González Rojas Comercio

Exterior y Aduanas

Tel: 55-4333 01.51. Ext. 106

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