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Solicitud de saldo a favor con requerimiento no resuelto por la autoridad


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Resumen

  • Si la autoridad fiscal formula primer requerimiento que se desahoga en tiempo y la autoridad no resuelve en el plazo legal y si el contribuyente decide demandar la negativa ficta en la que la autoridad niega la devolución solicitada y expresa los motivos y sus fundamentos, el contribuyente se encuentra en posibilidad de ofrecer pruebas para desvirtuarlos en el juicio contencioso administrativo.

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El artículo 22 del Código Fiscal de la Federación (CFF) regula lo relacionado con el trámite que presenta el contribuyente para la devolución de saldo a favor por parte de la autoridad. Para resolver su procedencia, la autoridad fiscal cuenta con el plazo de 40 días siguientes a la fecha de presentación de la solicitud de devolución respectiva. A fin de verificar la procedencia de la devolución, la autoridad fiscal puede efectuar un primer requerimiento y si a su criterio, aún es necesaria mayor aportación de datos, informes o documentos adicionales, puede efectuar un segundo requerimiento.


En el caso particular, cuando la autoridad fiscal formuló un primer requerimiento y éste fue desahogado oportunamente por el contribuyente, y la autoridad incurre en silencio por más de tres meses (plazo previsto en el artículo 37 del CFF) sin resolver nada al respecto, el contribuyente afectado puede demandar la negativa ficta ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.


Si al contestar la demanda, la autoridad demandada expresa los motivos y fundamentos de su resolución para negar la devolución solicitada, el contribuyente está en posibilidad de ofrecer pruebas para desvirtuar las razones de la autoridad hacendaria.


La autoridad no puede desconocer el derecho del contribuyente de proporcionar información, al considerar que se está en un juicio de litis abierta, ya que éste último no podía saber qué pruebas proporcionar, hasta que la autoridad contestó la demanda, toda vez que hasta entonces el contribuyente conoció los motivos y fundamentos de la resolución, por lo que hasta ese momento puede aportar la información correspondiente.


Lo anterior de acuerdo con la tesis aislada I.23o.A.2 A (11a.), la cual establece que si la autoridad fiscal formula primer requerimiento que se desahoga en tiempo y la autoridad no resuelve en el plazo legal y si el contribuyente decide demandar la negativa ficta en la que la autoridad niega la devolución solicitada y expresa los motivos y sus fundamentos, el contribuyente se encuentra en posibilidad de ofrecer pruebas para desvirtuarlos en el juicio contencioso administrativo.


En GPC CONSULTORES contamos con un equipo de expertos que los podrán apoyar ante cualquier duda o comentario sobre el contenido del presente.



L.P. Ismael Pérez

Socio de Fiscal

iperez@gpcconsultores.mx

Tel: 55-4333 01.51. Ext. 104


L.C. Jessica Avila

Asociada de Fiscal

javila@gpcconsultores.mx

Tel: 55-4333 01.51. Ext. 112

L.C. Ana García

Asociada de Fiscal

agarcia@gpcconsultores.mx

Tel: 55-4333 01.51. Ext. 116


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