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Restricción temporal de los CSD para la expedición de CFDI

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Resumen:


La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la restricción temporal  del uso de los Certificados de Sello Digital para la expedición de Comprobantes Fiscales Digitales  por Internet, constituye un acto de molestia y no un acto privativo.

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El Certificado de Sello Digital (CSD) es un documento electrónico mediante el cual una autoridad de  certificación (Servicio de Administración Tributaria – SAT) garantiza la identidad de un sujeto o  entidad y su clave pública, con el fin de firmar digitalmente las facturas electrónicas. El artículo 17- G del Código Fiscal de la Federación (CFF) describe a los certificados digitales. 


La autoridad fiscal podrá restringir temporalmente los CSD para la expedición de Comprobantes  Fiscales Digitales por Internet (CFDI), cuando los contribuyentes se ubiquen en alguno de los  supuestos señalados en el artículo 17-H Bis del CFF. 


Al respecto, mediante tesis 2a./J.31/2025 (11a.) publicada el pasado 13 de junio, la Segunda Sala de  la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la restricción temporal del uso de los CSD  para la expedición de CFDI, prevista en el artículo 17-H Bis del CFF, constituye un acto de molestia  y no un acto privativo.  


Lo anterior, ya que la suspensión de uso no tiene un carácter definitivo, es decir, únicamente es una  suspensión durante un plazo determinado, en el que el contribuyente puede subsanar las  irregularidades que dieron origen a dicha medida, o bien, combatirlas por los medios legales idóneos y al regirse por el derecho de audiencia previa (artículo 14 de la Constitución Federal), no es necesario  que se escuche al afectado antes de su dictado.

 

En GPC CONSULTORES contamos con un equipo de expertos que los podrán apoyar ante cualquier  duda o comentario sobre el contenido del presente.


C.P. Ismael Pérez 

Socio de Fiscal 

Tel: 55-4333 01.51. Ext. 104 


L.C. Jessica Avila 

Asociada de Fiscal 

Tel: 55-4333 01.51. Ext. 112


 
 
 

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