top of page
Buscar
  • thaliasorianoav

SECRETARÍA DE ECONOMÍA DA A CONOCER LAS MODIFICACIONES A LAS NOTAS NACIONALES DE LA TIGIE

RELATIVAS A CALZADO PARA NIÑOS E INFANTES


Estimados clientes y amigos:


El día 06 de julio de 2021, la Secretaría de Economía emitió en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo el que se da a conocer las modificaciones a las Notas Nacionales de la tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación en la que se establece la tarifa arancelaria aplicable a la importación y exportación de las mercancías en el país, el cual entrara en vigor al día siguiente de su publicación.


Debemos recordar que el pasado 24 de diciembre del 2020, se emitió la resolución que

modificaba a los Anexos 2, 3 y 4 en el que se establecen el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios emitidos por la SHCP, así mismo se daba a conocer los precios estimados para el Capítulo 64 dirigido para el Calzado.


Derivado de esa resolución, se emitió las Notas Nacionales a la tarifa de la Ley de los

Impuestos Generales de Importación y Exportación, en la que en su numeral 4 de la Nota

nacional derivado del Capítulo en mención (numero 64), así como la Sección XII para Calzado, se requirió precisar las tallas de calzado para infantes, para definir tallas para niños o niñas, e infantes por separado, conforme a la presente resolución, con el objetivo de dar certeza en su debida clasificación arancelaria para mercancías de este tipo, por lo que con este Acuerdo se define a continuación:


  • El calzado que va dirigido a hombres o jóvenes de talla mexicana igual o superior a 19 (equivalente a talla 11-1/2 EUA), así como las tallas para mujeres y adolescentes de igual o superior a 20 (equivalente a talla 12-1/2 EUA).

  • El calzado dirigido para infantes de talla mexicana igual o superior a 17, equivalente a la talla 8-1/2 EUA).

  • Así como el calzado de construcción denominado WELT el cual se elabora mediante un proceso de montado en el corte, la planta y el cerco mediante una costura para posterior utilizar una segunda costura exterior que une la suela y la entresuela.

  • Finalmente, se define la denominada parte superior del calzado sin formar ni moldear, es decir, aquellos que han sido cosidos en la parte inferior pero que no son montados ni moldeados bajo un procedimiento.

Como siempre, los socios y asociados quedamos a sus órdenes para cualquier duda o

comentario sobre el contenido del presente.


En GPC CONSULTORES contamos con un equipo de expertos que los podrán apoyar ante

cualquier duda o comentario sobre el contenido del presente.

Si necesita más información, no dude en ponerse en contacto con nuestros especialistas en comercio exterior.


L.C.E. Arcelia Pérez Rangel

Comercio Exterior y Aduanas

Tel: 55-4333 01.51. Ext. 102

L.N.I. Dacil González Rojas

Comercio Exterior y Aduanas

Tel: 55-4333 01.51. Ext. 106

10 visualizaciones0 comentarios
bottom of page