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SAT DA A CONOCER EL COMPLEMENTO DE LA CARTA PORTE

Estimados clientes y amigos:


El pasado 01 de junio de 2021, el SAT publicó en su portal de internet el complemento de

“Carta Porte”, el cual de conformidad con el artículo Transitorio Décimo Primero de la

Resolución Miscelánea Fiscal, entrará en vigor 120 días naturales posteriores a su publicación, es decir el próximo 30 de septiembre de 2021, a partir de este día, el uso del complemento “Carta Porte” será obligatorio, durante el traslado de los bienes o mercancías en territorio nacional.


Es por ello que en el sitio oficial del SAT puso a disposición de los contribuyentes el Minisitio informativo de la Carta Porte, el cual menciona que dicho complemento “sirve para incorporar al Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), información relacionada a los bienes o mercancías, ubicaciones de origen, puntos intermedio y destino, así como lo referente al medio por el que se transportan; ya sea por vía terrestre (carretera federal o líneas férreas), aérea, marítima o fluvial; además de incluir el traslado de hidrocarburos y petrolíferos.”


Es conveniente subrayar que el minisitio se encuentra dividido en cuatro rubros en el que se encuentra el Autotransporte Federal, Transporte Marítimo, Transporte Aéreo y Transporte

Ferroviario, si bien, en todos los supuestos está destinado para acreditar el transporte de los bienes o mercancías cuando se trasladan por las diferentes vías de transporte. En todos los supuestos, el portal menciona que se debe contar con el RFC, la e.firma y contar con un servicio de facturación.


Es importante señalar que el complemento de la Carta Porte se puede expedir bajo dos

supuestos, es decir, el primero es que los contribuyentes que se dedican al servicio de

transporte y que emitan el CFDI de tipo Ingreso, con la finalidad de amparar la prestación se sus servicios así como el poder acreditar el transporte de las mercancías; mientras que el segundo supuesto versa sobre el propietario de dichas mercancías o utiliza un medio de

transporte para su traslado, con ello emite el CFDI tipo Traslado con el objetivo de acreditar el transporte de las mercancías.


Todas estas observaciones se relación también con los siguientes supuestos :

  • Las empresas dedicadas al traslado de bienes o mercancías en territorio nacional, necesitan expedir el CFDI con el complemento de la Carta Porte ya que con eso se podrá acreditar la tenencia y el traslado de dicha mercancía o bienes.

  • Los intermediarios, así como los agentes de transporte deben emitir un CFDI de tipo de Traslado así como el complemento Carta Porte y usar este último para la acreditación del transporte.

  • Se debe emitir un CFDI de tipo ingreso con complemento Carta porte cuando se brinde el servicio de traslado por cualquiera de los medios de transporte.

  • Mientras que la emisión del CFDI de tipo de traslado se debe hacer al iniciar el traslado ya sea si se es propietario de la mercancía o bienes, así como si se trasladan por medios propios, de igual manera si es un intermediario o agente de transporte autorizado por el dueño de dicha mercancía.

  • Así mismo, si se trasladan por distintos medios se podría registrar en el mismo comprobante con el complemento Carta Porte, la información de los medios de transporte utilizados para el traslado de los bienes.

  • Finalmente, solo si cae bajo el supuesto de Autotransporte Federal, se requieren los datos del chofer y operador en el componente de la Carta Porte incorporado al CFDI de tipo de Traslado o de Ingreso, incluyendo el RFC del operador en caso de ser nacional, así como el número de licencia y el nombre del mismo, residencia fiscal, domicilio y el número de registro de identificación tributario.

SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, Minisitio Carta Porte, Servicio de Administración Tributaria. Disponible [en línea]: https://bit.ly/2SYOGtm

Idem, Preguntas Frecuentes. Disponible [en línea]: https://bit.ly/3piUuKa


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L.C.E. Arcelia Pérez Rangel

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