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  • thaliasorianoav

SAT DA A CONOCER 7° RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR - 2020


Estimados clientes y amigos:


El día de hoy, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Séptima Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020 el cual entrará en vigor a los 30 días siguientes a su publicación.


A través de la citada Resolución se reforman diversos ordenamientos jurídicos para adecuar el uso de los dispositivos tecnológicos dentro del Proyecto de Integración Tecnológica Aduanera –PITA–, entre los cuales podemos mencionar los principales cambios:


Regla 2.4.1. Autorización para el despacho de mercancías por lugar distinto al autorizado.


Únicamente se podrá otorgar la autorización para la entrada o salida de mercancías del territorio nacional por lugar distinto al autorizado o, en su caso, prórroga, a las empresas productivas del Estado, sus organismos subsidiarios y empresas productivas subsidiarias, tratándose de las siguientes mercancías:


I. Los hidrocarburos, productos petrolíferos, incluso mezclados con otros componentes que no provengan del petróleo o gas natural, petroquímicos y sus especialidades, así como biocombustibles, incluyendo los listados en los Sectores 12 "Alcohol Etílico" y 13 "Hidrocarburos y Combustibles", del Apartado A, del Anexo 10 y en el Anexo 14.


II. Los precursores químicos de:

a) Fentanilo

b) Metanfetamina que se clasifiquen en las fracciones arancelarias

c) Químicos esenciales que se clasifiquen en las fracciones arancelarias:

III. Los minerales, incluyendo los que se clasifiquen en los Capítulos 25 y 26 de la TIGIE, cuando se trate de la salida de mercancías del territorio nacional.


Regla 2.4.11. Transmisión de información para el despacho de mercancías ante la aduana.


- Se establece el procedimiento para la transmisión de información a través del dispositivo tecnológico (PITA) junto con las mercancías para despacho, lo que únicamente aplicará para las aduanas listadas en el Anexo 3 de las mismas Reglas.


Regla 3.1.31. Inclusión de la Carta Porte en el proceso de despacho ante la aduana.


Se reforma esta regla, para establecer incluir la transmisión del folio fiscal del CFDI con el complemento de “Carta Porte” a que se refiere la regla 2.7.1.9 de la RMF para 2021.

Esta modificación entrará en vigor el 30 de Septiembre de 2021.


Regla 3.1.33. Despacho de mercancías sin presentación de las impresiones de pedimentos, avisos o copias simples.


Se adiciona el inciso g) de la fracción I de esta regla para establecer los requisitos para efectuar el despacho de las mercancías, en medio electrónico sin que se requiera presentar el formato de “Relación de documentos”, la impresión del pedimento, la impresión de la "Forma Simplificada del Pedimento", la impresión del “Formato de Aviso Consolidado", del Anexo 1, el Pedimento Parte o copia simple a que se refiere la regla 3.1.21., presentando lo siguiente:


- El folio fiscal del CFDI con el complemento a que se refiere la regla 2.7.1.9. de la RMF para 2021.


- La transmisión se realizará mediante la captura de los datos declarados por el agente aduanal, agencia aduanal, o apoderado aduanal en el Portal del SAT, en la cual se obtendrá como medio de control, el "Documento de operación para despacho aduanero" del Anexo 1, con el código de barras bidimensional QR (Quick Response Code), el cual contiene el acuse de referencia emitido por el SEA denominado número de integración.


- Se podrá realizar la transmisión del documento electrónico mediante un archivo con el formato y requisitos señalados en los "Lineamientos con las especificaciones tecnológicas para realizar el despacho aduanero de mercancías con dispositivo tecnológico o con Documento de Operación para el Despacho Aduanero", mismos que se podrán consultar en el Portal del SAT, en este caso el representante legal acreditado, agente aduanal, agencia aduanal o apoderado aduanal, que realizarán el despacho aduanero de las mercancías, deberá generar el "Documento de operación para despacho aduanero" del Anexo 1, en el cual se asentará el código de barras bidimensional QR (Quick Response Code).


Una vez transmitida la información, se recibirá el número de integración.


Como siempre, los socios y asociados quedamos a sus órdenes para cualquier duda o comentario sobre el contenido del presente.


En GPC CONSULTORES contamos con un equipo de expertos que los podrán apoyar ante cualquier duda o comentario sobre el contenido del presente.

Si necesita más información, no dude en ponerse en contacto con nuestros especialistas en comercio exterior.


L.C.E. Arcelia Pérez Rangel

Comercio Exterior y Aduanas

Tel: 55-4333 01.51. Ext. 102

L.N.I. Dacil González Rojas

Comercio Exterior y Aduanas

Tel: 55-4333 01.51. Ext. 106

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