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Reformas Fiscales 2021.

Se publican en el Diario Oficial de la Federación Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y del Código Fiscal de la Federación.


Es importante mencionar que las propuestas de reforma para 2021 establecidas en el paquete económico para dicho ejercicio fueron aprobadas, entre las más importantes:


Ley del Impuesto Sobre la Renta.


Se derogan, el inciso f) de la fracción I del artículo 27, artículo 84 e inciso f) de la fracción III del artículo 151, relativos a los programas escuela empresa.


Se modifican las fracciones VIII, XI, XVII, XIX y XX del artículo 79, para permitir a personas morales que otorgan becas o realizan investigaciones contar con autorización para recibir donativos deducibles para Impuesto Sobre la Renta (ISR).


Se modifican las fracciones IV, V y VI del artículo 82, con el fin de regular el destino y uso de los bienes adquiridos por donatarias autorizadas, así como establecer su obligación de mantener a disposición del público general la información sobre su patrimonio.


Ley del Impuesto al Valor Agregado.


Se modifica la fracción I del artículo 18-J para establecer la opción a las plataformas de servicios digitales de intermediación, de publicar en su sitio de internet, aplicación, etcétera, el precio de los bienes o servicios que ofertan sin manifestar el Impuesto al Valor Agregado (IVA) en forma expresa y por separado, lo cual será sustituido por la leyenda “IVA incluido”, siempre que el precio publicado ya incluya el impuesto que le corresponda.


Se modifica el artículo 18-D, y con ello se releva de las siguientes obligaciones a los residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México que proporcionen servicios digitales a receptores ubicados en México: inscripción al RFC; designación de un representante legal y un domicilio en México.


Se adiciona el artículo 18-H Bis, para prever el bloqueo temporal del acceso al servicio de internet al extranjero sin EP en México que ha incumplido las obligaciones establecidas en el artículo 18-D.


Código Fiscal de la Federación.


Se reforma el artículo 5-A, para establecer que los efectos fiscales que se otorguen a los actos jurídicos que carezcan de razón de negocios, se limitan a la determinación de contribuciones, sus accesorios y multas, sin perjuicio de la responsabilidad que en materia penal pudieran tener.


Se reforma el artículo 22 para considerar no presentada una solicitud de devolución, cuando el contribuyente o el domicilio que este manifieste, se encuentren como no localizados ante el RFC.


Se modifica el artículo 30 para establecer la obligación de conservar durante toda la vida de la sociedad la documentación relacionada con los acuerdos alcanzados en los procedimientos de resolución de controversias (previstos en los tratados para evitar la doble tributación); así también la obligación de conservar todo la documentación que soporte aumentos de capital, disminuciones de capital y determinación de cuentas de capital (CUCA y CUFIN).


Se adiciona un párrafo a la fracción III del artículo 44, con el objetivo de otorgar validez a las actas que se levanten y carezcan de firma, siempre que en dicha acta se asiente tal circunstancia.


Finalmente comentar, que la propuesta de reforma al artículo 45 no fue aprobada, dicha propuesta consistía en: permitir a la autoridad fiscal servirse de herramientas tecnológicas, para constatar la existencia de bienes y activos en el domicilio fiscal del visitado.


En este orden de ideas, para efectos del secreto fiscal, no se aprueba como reforma fiscal para 2021, incluir imágenes, videos o cualquier material recabado a través de herramientas tecnológicas.


Asimismo, para efectos de la reserva de no aplicación del secreto fiscal, no se incluye el tema de solicitudes para realizar investigaciones de un hecho que la Ley señale como delito siempre y cuando las mismas las efectúe el Ministerio Público y la Policía.


Como siempre los socios y asociados quedamos a sus órdenes para cualquier duda o comentario sobre el contenido del presente.



C.P. Ernesto Ismael Pérez Enriquez, Fiscal.

Tel: 55-4333 01.51. Ext. 104.


L.C. Guadalupe García Cervantes, Fiscal.

Tel: 55-4333 01.51. Ext. 108.


C.P. Oswaldo Castañeda, Fiscal.

Tel: 55-4333 01.51. Ext. 103.



GPC Consultores.


El contenido de este documento es meramente informativo y de ninguna manera debe considerarse que GPC presta asesoría o servicios por medio de esta publicación como una asesoría profesional. Antes de tomar cualquier decisión o medida relacionado con los temas aquí planteados, debe consultar a un asesor profesional calificado.

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