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Prórrogas emisión de CFDI ejercicio 2023

Actualizado: 5 ene 2023


Estimados clientes y amigos,


Derivado de la publicación del pasado 27 de diciembre de 2022 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2023, a continuación se señala lo relevante en relación con los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI):


CFDI


  • Los contribuyentes obligados a expedir CFDI (para los efectos de los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación) podrán optar por emitirlos en su versión 3.3, hasta el 31 de marzo de 2023.

  • CFDI que ampara retenciones e información de pagos podrán optar por emitirlos en su versión 1.0, conforme al Anexo 20, publicado en el DOF el 28 de julio de 2017, hasta el 31 de marzo de 2023. Lo anterior también será aplicable a los complementos y complementos concepto, compatibles con dichas versiones.

CFDI de pagos por salarios

  • Los contribuyentes que realicen pagos por Salarios y en General por la Prestación de un Servicio Personal Subordinado y que estén obligados a emitir CFDI por los mismos, podrán optar por emitirlos hasta el 31 de marzo de 2023 en su versión 3.3 con complemento de nómina en su versión 1.2, conforme al Anexo 20, publicado en el DOF el 28 de julio de 2017.

  • Mediante la Regla 2.7.5.6 de la RMF para 2023, los contribuyentes que durante el ejercicio fiscal 2022 hayan emitido CFDI de nómina que contengan errores u omisiones en su llenado o en su versión podrán, por única ocasión, corregir estos, siempre y cuando el nuevo comprobante que se elabore se emita a más tardar el 28 de febrero de 2023 y se cancelen los comprobantes que sustituyen.

° El CFDI de nómina que se emita en atención a esta facilidad se considerará emitido en el ejercicio fiscal 2022 siempre y cuando refleje como "fecha de pago" el día correspondiente a 2022 en que se realizó el pago asociado al comprobante.


CFDI complemento Carta Porte. Cumplimiento de obligaciones

  • Para los efectos de los artículos 29, último párrafo, 84, fracción IV, inciso d) y 103, fracción XXII del CFF, con relación a la Sección 2.7.7 (De la Expedición de CFDI con Complemento Carta Porte)., se entiende que cumplen con las disposiciones fiscales, aquellos contribuyentes que expidan el CFDI con complemento Carta Porte hasta el 31 de julio de 2023 y este no cuente con la totalidad de los requisitos contenidos en el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el complemento Carta Porte”, publicado en el Portal del SAT.

Señalamiento del monto total de operaciones

  • Para los efectos de la regla 2.7.1.21. (Expedición de comprobantes en operaciones con el público en general), los contribuyentes que continúen tributando en el RIF podrán emitir los CFDI a que se refiere la citada disposición, de forma bimestral a través de la aplicación electrónica “Mis cuentas”, incluyendo únicamente el monto total de las operaciones y señalando en el atributo de “Descripción” el periodo al que corresponden las operaciones realizadas con público en general. Lo anterior, es aplicable únicamente para los CFDI emitidos en su versión 3.3.

Hidrocarburos y Petrolíferos


Comprobantes en operaciones con el público en general

Para los efectos de la regla 2.7.1.21. (Expedición de comprobantes en operaciones con el público en general), último párrafo, los contribuyentes a que se refiere la regla 2.6.1.2. (Contribuyentes obligados a llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos), fracciones VII y VIII, podrán seguir emitiendo un CFDI diario, semanal o mensual por todas las operaciones que realicen con el público en general, hasta el 31 de diciembre de 2023, siempre que:


Comprobantes

I. Emitan comprobantes de operaciones con el público en general que cumplan con lo establecido en la regla 2.7.1.21., tercer párrafo, fracción III.


CFDI global

II. Emitan el CFDI global de acuerdo con el Apéndice 3 “Instrucciones específicas de llenado en el CFDI global aplicable a Hidrocarburos y Petrolíferos” de la guía de llenado del CFDI global versión 4.0. del CFDI, publicada en el Portal del SAT por todas sus operaciones, inclusive aquellas en las que los adquirentes no soliciten comprobantes y cuyo monto sea inferior a $100.00 (cien pesos 00/100 M.N.).


Información de controles volumétricos

III. Envíen a través del Portal del SAT, la información de controles volumétricos de conformidad con las “Especificaciones Técnicas para la Generación del Archivo XML mensual de Controles Volumétricos para Hidrocarburos y Petrolíferos” o las “Especificaciones Técnicas para la Generación del Archivo JSON mensual de Controles Volumétricos para Hidrocarburos y Petrolíferos”, según corresponda, y la Guía de llenado de las Especificaciones Técnicas para la Generación del Archivo XML o JSON mensual de Controles Volumétricos para Hidrocarburos y Petrolíferos, publicadas en el Portal del SAT.


Pérdida de derecho

Los contribuyentes que incumplan cualquiera de las condiciones establecidas en el presente transitorio, perderán el derecho de aplicar la facilidad que en el mismo se detalla y estarán a lo dispuesto en la regla 2.7.1.21. (Expedición de comprobantes en operaciones con el público en general), último párrafo.


Incorporación del complemento “Hidrocarburos y Petrolíferos” al CFDI

Para los efectos de la regla 2.7.1.41. (Comprobantes fiscales por venta o servicios relacionados con hidrocarburos y petrolíferos), la obligación de la incorporación del complemento “Hidrocarburos y Petrolíferos” al CFDI que se expida por la realización de las actividades señaladas en la regla 2.6.1.2., será aplicable una vez que el SAT publique en su Portal el citado complemento y haya transcurrido el plazo a que se refiere la regla 2.7.1.8 (Complementos para incorporar información fiscal en los CFDI).


Plazo para poder emitir CFDI a través de aplicaciones (RESICO personas físicas)


Los contribuyentes RESICO personas físicas que tributen en términos de la Sección IV del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR, podrán expedir sus CFDI a través de las aplicaciones “Factura fácil” y “Mi nómina” de “Mis cuentas”, haciendo uso de la facilidad de sellar el CFDI sin la necesidad de contar con el certificado de e.firma o de un CSD hasta el 31 de marzo de 2023.



C.P. Ismael Pérez

Socio fiscal

iperez@gpcconsultores.mx

Tel: 55-4333 01.51. Ext. 104

L.C. Jessica Avila

Asociada de Fiscal

javila@gpcconsultores.mx

Tel: 55-4333 01.51. Ext. 112


L.C. Ana García

Asociada de Fiscal

agarcia@gpcconsultores.mx

Tel: 55-4333 01.51. Ext. 120


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