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Paquete económico 2022: Presunción de contrabando relacionado con operaciones de Comercio Exterior



El 8 de septiembre de 2021 se dio a conocer en el portal de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), el “Paquete Económico para 2022” que propone una serie de reformas a diversos ordenamientos jurídicos, entre ellos, el Código Fiscal de la Federación (CFF), entre las cuales destacan nuevas causales de presunción del delito de contrabando en materia de comercio exterior, cuando:


  1. Se lleve a cabo el traslado de mercancías por cualquier medio de transporte sin el CFDI de Ingreso o Traslado con complemento de carta porte. Con esta medida se pretende fortalecer el cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 29 del CFF y la regla 2.7.1.9 de la RMF para 2021.

  2. Para quienes internen mercancías extranjeras procedentes de la franja o región fronteriza al resto del país, lleven a cabo la omisión de contribuciones o cuotas compensatorias, sin permiso de la autoridad competente o, se trate de mercancía prohibida (art. 102 del CFF).


Es importante mencionar que, el Código Fiscal establece que una persona comete el delito de contrabando relacionado con la introducción al país de mercancías sujetas al pago de contribuciones, que requieren permiso, son de tráfico prohibido o bien se requiere cubrir cuotas compensatorias por su importación en territorio nacional.


Asimismo, existen disposiciones y ordenamientos legales que plantean figuras especiales de contrabando y que excluyen a la materia fiscal, en estos casos especiales podemos mencionar mercancía, como: narcóticos, armas prohibidas, falsificación de moneda, títulos al portador y documentos de crédito público, artículos de consumo necesario o generalizado y materias primas, recursos forestales, flora o fauna silvestre, monumentos arqueológicos, artísticos e históricos, relacionados con salud pública, armas de fuego, cartuchos y explosivos, y otros. En estos casos la consumación del delito de contrabando ocurre en el instante en que la mercancía atraviesa la línea internacional ya sea hacía el territorio nacional o el extranjero, o bien es detectada la comisión del delito.


En materia fiscal, el delito de contrabando es exclusivamente de comisión dolosa, por lo que el infractor debe conocer que está llevando a cabo la introducción o extracción de mercancías y tener conocimiento que la mercancía está sujeta al pago de alguna contribución, a permiso previo expedido por la autoridad competente, o que se trata de mercancía de tráfico prohibido.


De igual forma, el delito de contrabando en materia aduanera se persigue a petición de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y es requisito indispensable que previamente la Secretaría formule declaratoria de perjuicio establecida en el artículo 92, fracción II del Código Fiscal de la Federal, en donde se deberá declarar que el Fisco Federal ha sufrido o pudo sufrir perjuicio en lo establecido en los artículos 102, 103 y 115 de este mismo Código.


Por último, es importante precisar que el párrafo tercero del artículo 102 del Código Fiscal de la Federación establece que: “… No se formulará la declaratoria a que se refiere el artículo 92, fracción II, si el monto de la omisión no excede de $155,610.00 o 10% de los impuestos causados, el que resulte mayor. Tampoco se formulará la citada declaratoria si el monto de la omisión no excede del 55% de los impuestos que deban cubrirse cuando la misma se deba a inexacta clasificación arancelaria por diferencia de criterio en la interpretación de las tarifas contenidas en las leyes de los impuestos generales de importación o exportación, siempre que la descripción, naturaleza y demás características necesarias para la clasificación de las mercancías hayan sido correctamente manifestadas a la autoridad”.


Como siempre los socios y asociados quedamos a sus órdenes para cualquier duda o comentario sobre el contenido del presente.


En GPC CONSULTORES contamos con un equipo de expertos que los podrán apoyar ante cualquier duda o comentario sobre el contenido del presente.


Si necesita más información, no dude en ponerse en contacto con nuestros especialistas en Comercio Exterior.


L.C.E. Arcelia Pérez Rangel

Comercio Exterior y Aduanas

Tel: 55-4333 01.51. Ext. 102


L.N.I. Dacil González Rojas

Comercio Exterior y Aduanas

Tel: 55-4333 01.51. Ext. 106



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