El viernes 10 de septiembre, la SHCP publicó en el DOF, la Octava Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020, mediante la cual se modifican las reglas 1.3.3. y 1.3.4. correspondiente a las “causales de suspensión en los padrones”, para precisar que cuando proceda la suspensión en el padrón de importadores de Sectores Específicos o en el Padrón de Exportadores Sectorial, si el supuesto de suspensión resulte aplicable solamente a uno de los sectores del Padrón de Importadores de Sectores Específicos o del Padrón de Exportadores Sectorial, se podrá suspender al contribuyente únicamente en el o los sectores que correspondan.
Asimismo, la Administración General de Servicios al Contribuyente notificara dentro de los cinco días siguientes la causa que motiva la suspensión inmediata a través de los medios conocidos de contacto con el contribuyente inscritos en el Padrón de Importadores o, en su caso, de Importadores de Sectores Específicos.
Esta resolución entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
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