Y sus anexos 1, 1-A, 4,10, 22 y 27.

Estimados clientes y amigos:
El día de hoy se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la NOVENA Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020 y sus Anexos 1,1-A,4,10,22 y 27.
Se modifican las siguientes reglas:
1.2.1 Declaraciones, Avisos, Formatos, Modelos, instructivos de llenado y trámites oficiales (Anexo 1).
1.6.1 Documentación oficial para determinación y pago de contribuciones.
2.3.5 Obligaciones que deberán cumplirse para mantener la autorización para la entrada o salida de mercancías del territorio nacional por lugar distinto al autorizado.
3.7.2 Despacho de mercancías por vía postal
4.6.2 Tránsito interno entre aduanas y secciones de Baja California.
4.8.5 Procedimiento para introducción de bienes al régimen de Recinto Fiscalizado Estratégico y se adicionan las reglas.
2.4.1.1 Obligaciones que deberán cumplirse para mantener la autorización para la entrada o salida de mercancías del territorio nacional por lugar distinto al autorizado.
3.3.2 Franquicias Diplomáticas (Apartado A, con una fracción VII y con tercer párrafo).
Se reforman los Anexos:
1,
1-A,
4,
10, modificaciones al sectorial de importación de minerales de uranio y otros.
22, se crea el identificador FC (fracción correlacionada para señalar la fracción arancelaria que corresponda cuando exista un cambio en la fracción arancelaria entre la fecha de entrada y en la fecha de pago del pedimento vigente).
La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF y su contenido surtirá sus efectos en términos de la regla 1.1.2., salvo las modificaciones a las reglas 1.2.1., párrafos primero y tercero; 1.6.1., y 3.7.2., así como la implementación del Formulario Postal del Anexo 1, que entrarán en vigor 2 meses posteriores a la publicación de la presente Resolución.
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L.C.E. Arcelia Pérez Rangel
Comercio Exterior y Aduanas
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