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Resumen
No se pierde el derecho al acreditamiento del impuesto trasladado cuando los proveedores no emitan el complemento de pago, puesto que el derecho al acreditamiento no puede depender del cumplimiento de obligaciones de terceros.
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Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales, conforme los preceptos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, los contribuyentes deberán cumplir cabalmente las disposiciones aplicables.
En el caso particular, cuando el contribuyente emite un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) con método de pago en parcialidades o diferido (PPD), adicionalmente emitirá por el pago o los pagos que efectivamente le realicen, el CFDI con complemento para recepción de pagos que corresponda, de conformidad con lo dispuesto en las reglas 2.7.1.29. y 2.7.1.32. de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.
Los contribuyentes que cuenten con los CFDI y demuestren haber realizado el pago conforme a las disposiciones aplicables, no pierden el derecho de acreditamiento del impuesto que les fue trasladado por sus proveedores, si éstos no les expiden los complementos de pagos. El derecho al acreditamiento no puede depender del cumplimiento de obligaciones de terceros.
Lo anterior, de acuerdo con la tesis aislada IX-P-SS-131, la cual señala que conforme la interpretación de la normativa relacionada con la emisión de los CFDI, la improcedencia del acreditamiento por incumplimiento de obligaciones de terceros sería violatorio del principio constitucional de seguridad jurídica, puesto que el incumplimiento de obligaciones de los proveedores no debe impactar a los clientes.
Es preciso mencionar que la interpretación antes aludida no restringe las facultades de comprobación de las autoridades fiscales, pues de considerar que los comprobantes exhibidos por un contribuyente no amparan la transacción realizada, pueden requerir la información necesaria y, en su caso, no acceder a la pretensión del contribuyente de ejercer su derecho de deducción o acreditamiento, sin perjuicio de que existan otras razones por las que no se deba acceder a aquella.
En GPC CONSULTORES contamos con un equipo de expertos que los podrán apoyar ante cualquier duda o comentario sobre el contenido del presente.
C.P. Ismael Pérez
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