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NIF D-4 Impuestos a la Utilidad


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Resumen

  • El impuesto diferido debe ser reconocido para contar con la información suficiente para la toma de decisiones.

  • Sirve de base para la correcta valoración de las actividades de la empresa y de los posibles flujos futuros.

  • El costo de oportunidad de no reconocerlo puede ser considerable dependiendo de la forma de operación de la empresa.

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Uno de los rubros que comúnmente es olvidado o ignorado por las entidades es la determinación y registro de los Impuestos a la Utilidad, específicamente los Impuestos Diferidos. Y es que este rubro parece no tener un impacto considerable en la toma de decisiones de la mayoría de las empresas en nuestro país, si tomamos en cuenta que en su mayoría son medianas, pequeñas y microempresas, sin embargo, esta partida puede tener un impacto mayor al realizar un análisis de la viabilidad de la continuidad de un negocio en marcha o si se desea realizar una inversión para el crecimiento de la empresa o bien la apertura de nuevas líneas de negocio.


Desafortunadamente la mayoría de las empresas no llevan a cabo una planeación de sus impuestos y no me refiero a la aplicación de alguna estrategia para controlar o disminuir el monto de los impuestos a pagar, sino a la mera estimación de los impuestos a cargo de la empresa con la finalidad de tomar las medidas correspondientes como pueden ser revisión de costos, los flujos para el pago, una posible disminución de coeficiente para pagos provisionales, etc. Al no llevar a cabo una determinación previa de impuestos, se puede presentar una salida excesiva de flujos por un coeficiente de utilidad elevado o bien un desembolso también elevado al momento de presentar la declaración del ejercicio.


Si bien es cierto que hasta ahora hemos comentado sobre el Impuesto a la Utilidad Causado en el ejercicio, este podría ser regulado también a partir de la correcta determinación del Impuesto a la Utilidad Diferido, ya que este nos da un panorama de los beneficios y obligaciones que hemos generado con las operaciones de la empresa en términos de la causación de impuestos y es una herramienta importante en la proyección de los pagos de impuesto sobre la renta.


El cálculo y actualización del diferido nos brinda información sobre los montos de impuestos que se van a causar en periodos posteriores o bien si se ha pagado impuesto “por anticipado” por las operaciones que la empresa ha llevado a cabo, considerando las diferencias temporales que existen entre la forma de determinar la utilidad para efectos financieros y las reglas que se deben cumplir para la determinación el impuesto sobre la renta y que son de aplicación obligatoria.


La determinación del impuesto diferido y su actualización periódica puede ser un trabajo adicional que en muchos casos se decide por no realizar para aligerar la carga de trabajo del área de contabilidad o bien el personal no tiene las herramientas necesarias para poder llevar a cabo el cálculo, lo cual en lugar de considerarse como un ahorro, debería ser valorado como un costo de oportunidad, entendiendo que la falta de esta información actúa en detrimento de las decisiones que pueda tomar la administración de la entidad y por ende va en detrimento de la empresa misma.


Si bien es cierto que la determinación del impuesto diferido si representa un trabajo adicional al cual se le deben dedicar recursos, no debemos perder de vista que la complejidad depende directamente de las operaciones que lleve a cabo la empresa y que los beneficios por contar con esta información para la toma de decisiones bien pueden valer su costo, por lo cual nuestra recomendación es que las empresas dediquen los recursos necesarios para llevar a cabo, por un lado una determinación de impuesto sobre la renta previa al cierre del ejercicio y por otro, la determinación y actualización del impuesto diferido.


En GPC CONSULTORES contamos con un equipo de expertos que los podrán apoyar ante cualquier duda o comentario sobre el contenido del presente.



L.C.C. y M.A.C. Daniel Eduardo Castillo Jiménez

Socio Contraloría Externa y Nóminas y Seguridad Social

dcastillo@gpcconsultores.mx

Tel: 55-4333 01.51. Ext. 118


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