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Modificaciones al Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro Para el Retiro


__________________________________________________________________________________Resumen:


Las modificaciones van dirigidas a las Administradoras.

Influyen en procedimientos de inhabilitación de cuentas.

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El pasado viernes 27 de septiembre de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.


De acuerdo con lo publicado en el Diario Oficial,  se reforman los artículos 22; 33, apartados A, fracción XIV, y B; 67, fracción XI; 108, párrafo primero; 120; 128,fracción IV; 129; 132; 133, párrafo segundo; 134, párrafo primero; 138 BIS; 140 BIS, fracción VI; 141 BIS; 153; 155, párrafo cuarto, y se adicionan la fracción XV al apartado A del artículo 33 y se recorre la actual XV para quedar como XVI; un párrafo tercero al artículo 41 y se recorren los párrafos siguientes para quedar como párrafos cuarto y quinto; los párrafos cuarto y quinto al artículo 53; la fracción IV bis al artículo 68; el capítulo XIV BIS " Reglas aplicables al Procedimiento Sancionador " con los artículos 141 TER y 141 QUÁTER, así como el artículo 157.


Las modificaciones realizadas al reglamento básicamente están dirigidas a las Administradoras, sin embargo, resulta importante considerarlas en caso de que se deba realizar algún procedimiento por inhabilitación de cuentas de los trabajadores. 

Para más información consulte el siguiente link:



En GPC contamos con un equipo de expertos que están listos para apoyarlos con cualquier duda al respecto.



L.C.C. y M.A.C. Daniel Eduardo Castillo Jiménez

Socio Contraloría Externa y Nóminas y Seguridad Social

Tel: 55-4333 01.51. Ext. 118


C.P. Hiromi Julieta Romero Velázquez

Asociada de Contraloría Externa

Tel: 55-4333 01.51. Ext. 121



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