__________________________________________________________________________________Resumen:
➢ Las modificaciones van dirigidas a las Administradoras.
➢ Influyen en procedimientos de inhabilitación de cuentas.
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El pasado viernes 27 de septiembre de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
De acuerdo con lo publicado en el Diario Oficial, se reforman los artículos 22; 33, apartados A, fracción XIV, y B; 67, fracción XI; 108, párrafo primero; 120; 128,fracción IV; 129; 132; 133, párrafo segundo; 134, párrafo primero; 138 BIS; 140 BIS, fracción VI; 141 BIS; 153; 155, párrafo cuarto, y se adicionan la fracción XV al apartado A del artículo 33 y se recorre la actual XV para quedar como XVI; un párrafo tercero al artículo 41 y se recorren los párrafos siguientes para quedar como párrafos cuarto y quinto; los párrafos cuarto y quinto al artículo 53; la fracción IV bis al artículo 68; el capítulo XIV BIS " Reglas aplicables al Procedimiento Sancionador " con los artículos 141 TER y 141 QUÁTER, así como el artículo 157.
Las modificaciones realizadas al reglamento básicamente están dirigidas a las Administradoras, sin embargo, resulta importante considerarlas en caso de que se deba realizar algún procedimiento por inhabilitación de cuentas de los trabajadores.
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L.C.C. y M.A.C. Daniel Eduardo Castillo Jiménez
Socio Contraloría Externa y Nóminas y Seguridad Social
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