_________________________________________________________________________________Resumen
Es indispensable considerar la materialidad en las operaciones de los contribuyentes, a fin de que la autoridad fiscal pueda resolver de manera favorable el trámite de solicitud de devolución de saldos a favor de Impuesto al Valor Agregado.
__________________________________________________________________________________
El artículo 22 del Código Fiscal de la Federación (CFF) regula lo relacionado con el trámite que presenta el contribuyente para la devolución de saldo a favor por parte de la autoridad.
Es preciso mencionar que las devoluciones de impuestos se han vuelto un medio de financiamiento para los contribuyentes y obtener la devolución de los saldos a favor les permite reinvertir en el negocio para así realizar sus operaciones.
A fin de resolver su procedencia, la autoridad fiscal cuenta con el plazo de 40 días siguientes a la fecha de presentación de la solicitud de devolución respectiva.
A fin de verificar la procedencia de la devolución, la autoridad fiscal puede efectuar un primer requerimiento y si a su criterio, aún es necesaria mayor aportación de datos, informes o documentos adicionales, puede efectuar un segundo requerimiento.
Por tanto, la autoridad podría requerir se le exhiba y proporcione la información y/o documentación que acredite al acto o actividad jurídica, tales como, papeles de trabajo, informes, manuales, etc. así como dejar en manifiesto que el contribuyente cuenta con la infraestructura para la realización de los actos o actividades empresariales.
En el caso específico, de los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado (IVA) que soliciten la devolución de las cantidades que tengan a su favor, no solo deberán presentar la devolución mediante el FED, disponible en la página del SAT, acompañando la documentación que señalen las fichas de trámite de solicitud de devolución del IVA que correspondan, contenidas en el Anexo 1-A, sino también deberán registrar la clabe bancaria estandarizada (CLABE), adjuntar el estado de cuenta, así como toda la información que los contribuyentes pudieran considerar relevante aportar, tales como el procedimiento para la determinación de IVA , escrito libre del derecho al acreditamiento, origen de los recursos, así como toda la información (contratos, entregables, órdenes de compra, fotografías, etc.) relativa a la materialidad de la operación.
Los conceptos considerados para el acreditamiento del IVA, deben cumplir con la materialidad de la operación, la cual, puede entenderse que cada operación económica debe contar con un expediente que integre los elementos documentales, hechos, archivos fotográficos, etcétera con los que se pueda verificar y acreditar la celebración de ésta; es decir, documentos que demuestren que los acreditamientos realizados por un contribuyente provienen de operaciones reales.
En la práctica, se entiende que la materialidad es toda información o soporte documental relevante e indispensable para amparar la realización de las operaciones, cuya omisión o presentación errónea puede influir en las decisiones económicas que el contribuyente tome para acreditar las mismas, y que dicha información debe ser idónea para comprobar su real existencia y no solamente palpable en el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI).
En la actualidad, la complejidad para obtener la devolución de los saldos a favor deriva que la mayoría de contribuyentes no cuentan con los elementos necesarios que amparen la materialidad de las operaciones, ya que no basta con revisar el pago de las contraprestaciones y la emisión del CFDI, se requiere un análisis de los contratos, así como de todos los elementos o entregables que resulten de la operación comercial.
En GPC CONSULTORES contamos con un equipo de expertos que los podrán apoyar con las solicitudes de devolución de saldos a favor de IVA, así como la atención de los requerimientos correspondientes por parte de la autoridad.
C.P. Ismael Pérez
Socio de Fiscal
Tel: 55-4333 01.51. Ext. 104
L.C. Jessica Avila
Asociada de Fiscal
Tel: 55-4333 01.51. Ext. 112
L.C. Ana García
Asociada de Fiscal
Tel: 55-4333 01.51. Ext. 116
Commentaires