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Iniciativa con Proyecto de Decreto LFT, LSS, LISR, LIVA, y otros.


El Ejecutivo Federal presentó este miércoles 11 de noviembre la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Impuesto sobre la Renta y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, cuya principal finalidad es eliminar el esquema reconocido en la legislación laboral como subcontratación a partir del año 2012.


El Ejecutivo Federal, sostiene que la reforma laboral del año 2012 no logró mitigar las prácticas indebidas de algunos patrones, como resultado, la implementación de esquemas de subcontratación simulada aumentó.


Ley Federal del Trabajo.


La propuesta en materia de Ley Federal del Trabajo (LFT) radica en prohibir la subcontratación de personal, a través de la reforma a los artículos 12, 13, 14, 15, 1004-A

y 1004-C, la adición de un tercer párrafo al artículo 41 y la derogación de los artículos 15-

A, 15-B, 15-C y 15-D.


No obstante, se prevé que la prestación de servicios especializados o la ejecución de

obras especializadas, no constituyen subcontratación, siempre que dichas actividades no

formen parte del objeto social o actividad económica del receptor de los servicios, y los

prestadores de servicios cuenten con autorización de la Secretaria de Trabajo y Previsión

Social, misma que acreditara el carácter especializado del servicio que otorgan.


Ley del Seguro Social.


Se propone reformar los artículos 15-A, 304-A y 304-B, adicionar al artículo 304-B una

fracción V y derogar el segundo párrafo del artículo 75, de la Ley del Seguro Social (LSS).

Mediante las modificaciones anteriores, se busca otorgar responsabilidad solidaria a

aquellos receptores de servicios u obras especializadas, cuyos prestadores de servicios

no cuenten con la autorización de la Secretaria de Trabajo y Previsión Social a que hace

referencia la LFT.


Asimismo, los prestadores de servicios u obras especializadas tendrían la obligación de

proporcionar trimestralmente información relacionada con los contratos celebrados en el

trimestre de que se trate.


Ley del Instituto del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores.


Las propuestas de reforma a los artículos 29 y 29-Bis de la Ley del Instituto del Fondo

Nacional de Vivienda para los Trabajadores (LINFONAVIT) establecen:


  • En materia de sustitución patronal, otorgar responsabilidad solidaria al patrón sustituido (seis meses), respecto de las obligaciones en materia de esta Ley nacidas antes de la sustitución.

  • La responsabilidad solidaria a los receptores de prestación de servicios o ejecución de obras especializadas, cuando el prestador de dichos servicios incumpla con las obligaciones en materia de seguridad social.

Código Fiscal de la Federación.


En materia de Código Fiscal de la Federación (CFF), las propuestas de reforma son:


  • Adición del artículo 15-D, mediante el cual se prohíbe reconocer efectos fiscales de deducción o acreditamiento a la subcontratación de personal.

  • Adición de una fracción XVI al artículo 26, fracción a través de la cual se reconoce responsabilidad solidaria a quienes contraten servicios u obras considerados subcontratación de personal en términos del artículo 15-D del CFF, por las contribuciones que se hubieren causado a cargo de los trabajadores.

  • Adición de un inciso h) a la fracción II del artículo 75, para considerar como agravante en la comisión de un delito dar efectos fiscales de deducción y acreditamiento a la subcontratación de personal.

  • Adición de una fracción XLV al artículo 81, para considerar como infracción la falta de entrega por parte del contratista al contratante de servicios y obras especializadas, de la siguiente información: I) copia de la autorización vigente, II) copia de los comprobantes fiscales por pagos de salarios a los trabajadores, III) copia de las declaraciones de entero de las retenciones efectuadas a los trabajadores, IV) copia del pago de las cuotas obrero patronales ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y V) copia del pago de las aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT).

  • Adición de una fracción XLI al artículo 82, mediante el cual se establece una multa de $150,000.00 a $300,000.00, respecto de la infracción reconocida por la fracción XLV del artículo 81 del CFF.

  • Adición de un inciso I) al artículo 108, para incorporar como delito de defraudación fiscal calificado, la utilización de esquemas simulados de prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas, así como la realización de subcontratación de personal.

Ley del Impuesto Sobre la Renta.


Con la propuesta de adición de un tercer párrafo a la fracción V y una fracción XXXIII a los

artículos 27 y 28 respectivamente, se busca:

  • Establecer como requisito de las deducciones autorizadas consistentes en la recepción de servicios u obras especializadas, la obtención por parte del receptor de la siguiente información: I) copia de la autorización vigente, II) copia de los comprobantes fiscales por pagos de salarios a los trabajadores, III) copia de las declaraciones de entero de las retenciones efectuadas a los trabajadores, IV) copia del pago de las cuotas obrero patronales ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y V) copia del pago de las aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT).

  • Considerar como concepto no deducible los pagos efectuados por subcontratación de personal.

Ley del Impuesto al Valor Agregado.


Finalmente, referente a la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) se propone derogar

la fracción IV del artículo 1-A que actualmente establece la obligación de retener 6% del

valor de la contraprestación pactada, a los prestadores de servicios de subcontratación; y

reformar los artículos 4 y 5.

Mediante la propuesta de reforma al artículo 4 de la LIVA se establece que no será

acreditable el Impuesto al Valor Agregado (IVA) que se traslade por servicios de

subcontratación de personal.

Por su parte el artículo 5 de la LIVA, cuyo contenido hace referencia a los requisitos para

el acreditamiento del IVA, incorpora la obligación de los receptores de servicios u obras

especializadas, de obtener : I) copia de la autorización vigente, II) copia de los

comprobantes fiscales por pagos de salarios a los trabajadores, III) copia de las

declaraciones de entero de las retenciones efectuadas a los trabajadores, IV) copia del

pago de las cuotas obrero patronales ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS)

y V) copia del pago de las aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para

los Trabajadores (INFONAVIT).


Como siempre los socios y asociados quedamos a sus órdenes para cualquier duda o

comentario sobre el contenido del presente.


C.P. Ernesto Ismael Pérez Enríquez, Fiscal.

iperez@gpcasociados.com

Tel: 55-4333 01.51. Ext. 104.


L.C. Guadalupe García Cervantes, Fiscal.

ggarcia@gpcasociados.com

Tel: 55-4333 01.51. Ext. 108.


C.P. Oswaldo Castañeda, Fiscal.

ocastaneda@gpcasociados.com

Tel: 55-4333-0151 Ext. 103.


GPC Consultores.



El contenido de este documento es meramente informativo y de ninguna manera debe considerarse que GPC presta asesoría o servicios por medio de esta publicación como una asesoría profesional. Antes de tomar cualquier decisión o medida relacionado con los temas aquí planteados, debe consultar a un asesor profesional calificado.

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