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¿Eres persona moral y tus ingresos no rebasan 35 millones de pesos?

A partir de 2022 serás sujeto para tributar bajo el Régimen Simplificado de Confianza de Personas Morales.



Estimados clientes y amigos:


El pasado 11 de noviembre de 2021 se publica en el Diario Oficial de la Federación (DOF) DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, del Código Fiscal de la Federación y otros ordenamientos.


Una de las reformas en materia fiscal más importante para 2022, es la incorporación del Capítulo XII Régimen Simplificado de Confianza de Personas Morales a la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), cuya finalidad de acuerdo con la propia exposición de motivos es beneficiar a los contribuyentes ya que la acumulación de ingresos y la deducción de las erogaciones se realizará hasta que se perciban y paguen, es decir, se tributará considerando la realidad económica de los contribuyentes.


Ahora bien, ¿Quiénes tributarán bajo este régimen?


Las personas morales que reúnan los siguientes requisitos:

  • Únicamente estén constituidas por personas físicas, siempre que dichas personas física no participen en otra sociedad mercantil a través de su control o administración, o sean sus partes relacionadas.

  • Con ingresos menores de 35 millones de pesos.

No podrán tributar bajo este régimen las sociedades que tributen bajo los regímenes: i) opcional para grupos de sociedades, ii) de actividades agrícolas ganaderas, silvícola y pesqueras, y iii) de las personas morales con fines no lucrativos; así como los coordinados e instituciones financieras y de crédito.


El artículo 214 de la LISR vigente a partir del 1ro de enero de 2022 prevé que las personas morales que cumplan los requisitos para tributar bajo el Régimen Simplificado de Confianza de Personas Morales, presenten aviso de actualización de actividades económicas a más tardar el 31 de enero de 2022, asimismo establece que la autoridad fiscal cuenta con las facultades de realizar dicha actualización.


Como siempre los socios y asociados quedamos a sus órdenes para cualquier duda o comentario sobre el contenido del presente.


En GPC CONSULTORES contamos con un equipo de expertos que los podrán apoyar ante cualquier duda o comentario sobre el contenido del presente.


Si necesita más información, no dude en ponerse en contacto con nuestros especialistas del área Fiscal.


C.P. Ernesto Ismael Pérez Enríquez

Fiscal

Tel: 55-4333 01.51. Ext. 104


L.C. Guadalupe García Cervantes

Asociada de Fiscal

Tel: 55-4333 01.51. Ext. 108



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