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Resumen:
Para acreditar la procedencia de los dividendos provenientes de la Cuenta de Utilidad Fiscal neta no basta la exhibición de la constancia de pagos y retenciones así como los CFDI correspondientes, cuando exista información y documentación obtenida mediante el ejercicio de facultades de comprobación que contradice el contenido de dicha documental.
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El artículo 76, fracción XI, inciso b) de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) vigente, establece que las personas morales que paguen dividendos, se encuentran obligadas a proporcionar a sus socios o accionistas, el comprobante fiscal (CFDI) que señale su monto, el impuesto sobre la renta retenido y si éstos provienen de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN).
Es preciso mencionar que antes del ejercicio 2014, en lugar del CFDI, se tenía que emitir la constancia de pago y retenciones correspondiente, siendo ambos documentales de carácter privado cuya valoración se rige conforme lo dispuesto en el artículo 203 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria en materia fiscal, el cual señala que documento privado que contenga una declaración de verdad, hace fe de la existencia de la declaración; más no de los hechos declarados.
En días pasados, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa emitió la tesis IX-P-2aS-303, la cual ya tenía un precedente de tesis VIII-P-2aS-78 del ejercicio 2017, a través de las cuales se determinó que derivado del ejercicio de facultades de comprobación, si la autoridad fiscal conoce que los recursos pagados por la persona moral a sus socios o accionistas no tienen el carácter de dividendos provenientes de la CUFIN, resulta evidente que las referidas constancias de pagos y retenciones así como los CFDI, resultan insuficientes para acreditar que los ingresos percibidos por los socios o accionistas ya pagaron el impuesto sobre la renta correspondiente, esto es, que se trate de dividendos provenientes de la CUFIN.
En relación con lo anterior, para acreditar la procedencia de dividendos provenientes de la CUFIN, no basta la exhibición de las constancias de pagos y retenciones y/o CFDI expedidos por las personas morales, sino que los socios o accionistas deben exhibir las probanzas a través de las cuales demuestren fehacientemente que los ingresos percibidos revisten el carácter de dividendos y que efectivamente provienen de la CUFIN.
Es menester mencionar que las pruebas e información respecto la integración de la CUFIN y los pagos del impuesto sobre la renta correspondientes a la entrega de dividendos, se vuelven complejas y se origina incertidumbre jurídica para los socios o accionistas de la persona moral que paga dividendos, ya que éstos tendrían una obligación nueva de demostrar fehacientemente que los ingresos producto de dividendos provienen de CUFIN.
Si bien, el artículo 30 del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece que la información relativa a actas constitutivas, aumentos o disminuciones de capital, constancias que emitan o reciban las personas morales, del impuesto sobre la renta al distribuir dividendos o utilidades, así como los estados de cuenta que expidan las instituciones financieras se deberán conservar todo el tiempo que subsista la sociedad; mediante este criterio de la Sala Superior, la autoridad le impone una carga adicional a los socios o accionistas al verificar el origen de las utilidades, responsabilidad de la persona moral.
Sobre este particular y atendiendo el contenido de las tesis ya citadas, dentro de las pruebas que estarían obligados a resguardar los socios o accionistas de la persona moral que distribuya dividendos, serían copia o archivos electrónicos correspondientes a las actas de asamblea mediante las cuales se aprueban los resultados del ejercicio, las declaraciones anuales que contengan el resultado del ejercicio, así como el importe de CUFIN y actas de asamblea mediante las cuales se acordó el decreto de dividendos, las cuales deberán ser solicitadas a la persona moral, que conforme el artículo 30 del CFF es obligación de la persona moral conservarlas hasta el día de su liquidación.
En GPC CONSULTORES contamos con un equipo de expertos que los podrán apoyar con todo lo relacionado a la determinación de la CUFIN de las personas morales, así como la asesoría respecto el pago de dividendos a socios o accionistas.
C.P. Ismael Pérez
Socio de Fiscal
Tel: 55-4333 01.51. Ext. 104
L.C. Jessica Avila
Asociada de Fiscal
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Asociada de Fiscal
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