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  • ayanez68

Dispensa temporal a bienes del sector textil al amparo del TLC entre México y Colombia



Estimados clientes y amigos,


El día de hoy, la Secretaría de Economía dio a conocer en el DOF, la Decisión No. 109 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia, adoptada el 11 de febrero de 2022, mediante la cual se otorga una dispensa temporal para la utilización de materiales producidos u obtenidos fuera de la zona de libre comercio para que determinados bienes textiles y del vestido reciban el trato arancelario preferencial establecido en el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia.


Derivado de la incapacidad del productor de disponer de ciertos materiales, se otorga una dispensa temporal para nuevos productos para aplicar el arancel de importación ciertos bienes textiles clasificados en las subpartidas del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías: 6004.10, 6005.31, 6005.32, 6005.33, 6005.34, 6006.31, 6006.32, 6006.33, 6006.34, 6104.63, 6105.20, 6106.20, 6108.22, 6112.31, 6112.41, 6212.10, 6212.20 y 6212.90 elaborados totalmente en la República de Colombia utilizando el material producido u obtenido fuera de la zona de libre comercio.


La autoridad competente de la República de Colombia deberá asegurar que el certificado de origen, llenado y firmado por el exportador, indique en el campo de observaciones la siguiente frase: "el bien cumple con lo establecido en la Decisión No. 109 de la Comisión Administradora del Tratado y utilizó (monto(s) kgs. de la dispensa otorgada a (nombre del de los material) (es) utilizado(s), clasificado(s) en la fracción (fracciones) arancelaria(s)."


Para los productos que se beneficien de la dispensa establecida en la presente Decisión, el certificado de origen deberá amparar sólo productos clasificados en una misma subpartida. Por ello, si un exportador envía productos clasificados en diferentes subpartidas, este deberá llenar un certificado para cada una de ellas.


El gobierno de México podrá solicitar a la República de Colombia, en cualquier momento, información que permita comprobar la utilización de la dispensa establecida en la presente Decisión.


El presente Acuerdo entrará en vigor el día su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

En GPC Consultores contamos con un equipo de expertos listos para apoyarlos con cualquier duda que tengan para el cumplimiento de este nuevo acuerdo.



L.C.E. Arcelia Pérez Rangel Comercio Exterior y Aduanas arangel@gpcasociados.com Tel: 55-4333 01.51. Ext. 102 L.N.I. Dacil González Rojas Comercio Exterior y Aduanas gonzalezrojas@gpcasociados.com Tel: 55-4333 01.51. Ext. 106


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