top of page

DEVOLUCIÓN DE SALDO A FAVOR DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, PERSONAS FÍSICAS

  • thaliasorianoav
  • 24 may 2021
  • 1 Min. de lectura

El pasado 14 de mayo de 2021, se publicó en el Semanario Judicial de la Federación tesis

(IV Región) 1o.58 A (10a.), mediante la cual se precisa que debe proceder la devolución

de ISR para las personas físicas, aunque no se acredite si el patrón cumplió o no

con su obligación de declarar y enterar las retenciones de ISR.


Lo anterior al amparo de los derechos humanos de legalidad tributaria y seguridad

jurídica, a los que son acreedores los contribuyentes, y considerando que el artículo 22

del Código Fiscal de la Federación no prevé la condición de que dicha retención de ISR

haya sido enterada y pagada por el patrón para que proceda la devolución del saldo a

favor de la persona física.


Como siempre los socios y asociados quedamos a sus órdenes para cualquier duda o

comentario sobre el contenido del presente.


C.P. Ernesto Ismael Pérez Enríquez, Fiscal.

iperez@gpcasociados.com

Tel: 55-4333-0151 Ext. 104.


L.C. Guadalupe García Cervantes, Fiscal.

ggarcia@gpcasociados.com

Tel: 55-4333-0151 Ext. 108.


C.P. Oswaldo Castañeda, Fiscal.

ocastaneda@gpcasociados.com

Tel: 55-4333-0151 Ext. 103.




GPC Consultores.

El contenido de este documento es meramente informativo y de ninguna manera debe considerarse que GPC presta asesoría o servicios por medio de esta publicación como una asesoría profesional. Antes de tomar cualquier decisión o medida relacionado con los temas aquí planteados, debe consultar a un asesor profesional calificado.

 
 
 

Comentarios


Conectar

Será un placer conectar con usted y conocer sus necesidades. Estamos para servirle.

Dirección

Agustín González de Cossío No.1 Interior 201 y 301, Colonia del Valle, CDMX

Email

Teléfonos

(55) 4333-0151

(55) 4333-0152 

Contáctenos

Gracias, a la brevedad lo contactaremos.

© 2022 GPC CONSULTORES 

bottom of page