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  • thaliasorianoav

DESPENALIZACIÓN DE LA MARIHUANA.

Estimados clientes y amigos:


El pasado 28 de junio de 2021, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) realizó la Declaratoria General de Inconstitucionalidad, despenalizando el consumo lúdico de la marihuana, con ocho votos a favor, tres en contra, la Secretaría de Salud (SSA) otorgará los permisos individuales (pertinentes) para su autoconsumo de cannabis y el THC (tetrahidrocannabinol, psicoactivo de la marihuana) con fines recreativos.


Con ello dicha autorización, los adultos podrán sembrar, cosechar, transportar, cultivar, elaborar, en y consumir cannabis, así como por prescripción médica, suministro, empleo, uso, consumo y en general, todo acto relacionado con dicha sustancia por lo que quedara sujeto a las disposiciones y reglamentos de la Ley General de Salud, así como a los tratados y convenciones internacionales en los que los Estados Unidos Mexicanos sean parte y que se hubieren celebrado con arreglo a las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Tal y como se mencionó anteriormente, la Secretaria de Salud tiene un papel importante en la emisión de los permisos, sin embargo, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) tendrá la labor de redactar los lineamientos necesarios para la adquisición de semillas y así puntualizar que el consumo de esta sustancia tiene algunas restricciones.


Es importante precisar que mientras el Congreso no legisle al respecto, la SSA remitirá esas autorizaciones sólo a personas adultas, y para los efectos precisados en las ejecutorias respectivas, a saber la adquisición, siembra, cultivo, cosecha, preparación, posesión y transporte. Sin embargo, esta declaratoria también tiene sus prohibiciones, por lo que su consumo no podrá hacerse afectando a terceros, así como tampoco podrá ser consumirse frente a menores de edad ni en lugares públicos sin el consentimiento de terceras personas, ni tampoco podrá consumirse al momento de conducir un vehículo o la operación de maquinaria pesado bajo el efecto de la marihuana.


En cuanto a la materia penal, no se ha modificado el Código Penal, por tanto los delitos siguen vigentes, las personas pueden seguir siendo perseguidas por narcomenudeo.

Finalmente, estas directrices estarán vigentes a partir de que se publique la declaración de inconstitucionalidad en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y mientras el Congreso no legisle al respecto.


Como siempre, los socios y asociados quedamos a sus órdenes para cualquier duda o comentario sobre el contenido del presente.


En GPC CONSULTORES contamos con un equipo de expertos que los podrán apoyar

ante cualquier duda o comentario sobre el contenido del presente. Si necesita más información, no dude en ponerse en contacto con nuestros especialistas en comercio exterior.


L.C.E. Arcelia Pérez Rangel

Comercio Exterior y Aduanas

Tel: 55-4333 01.51. Ext. 102

L.N.I. Dacil González Rojas

Comercio Exterior y Aduanas

Tel: 55-4333 01.51. Ext. 106

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