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Deducción de Servicios de Asistencia Técnica, Transferencia de Tecnología o de Regalías



Estimados clientes y amigos:


Dentro de las deducciones autorizadas se encuentran los servicios de asistencia técnica, transferencia de tecnología o de regalía.


La Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) establece como requisito para su deducción, se compruebe que quien proporciona los conocimientos cuenta con elementos técnicos propios para ello; que se preste en forma directa y no a través de terceros, excepto cuando se trate de subcontratación de servicios especializados con Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE).


La LISR dispone una tasa máxima anual del 15% para la deducción de regalías y para la asistencia técnica.


En el caso de que el beneficio de la regalía y/o asistencia técnica se concrete en el mismo ejercicio en el que se realizó la erogación, la deducción podrá efectuarse en su totalidad en dicho ejercicio.


En GPC CONSULTORES contamos con un equipo de expertos que los podrán apoyar ante cualquier duda o comentario sobre el contenido del presente.


Si necesita más información, no dude en ponerse en contacto con nuestros especialistas del área Fiscal.




C.P. Ismael Pérez

Socio fiscal

iperez@gpcasociados.com

Tel: 55-4333 01.51. Ext. 104


L.C. Ana García

Asociada de Fiscal

agarcia@gpcasociados.com

Tel: 55-4333 01.51. Ext. 120


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