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Decreto del Subsidio para el Empleo


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Resumen:


  • El subsidio de este decreto se aplica en lugar del que se encuentra en la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

  • Ya no se entregan cantidades en efectivo a los trabajadores.

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El día de ayer, 01 de mayo de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) Decreto que otorga el subsidio para el empleo, el cual sustituye al subsidio para el empleo a que se refiere el Artículo Décimo del "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 2013.


Este nuevo subsidio para el empleo mensual se otorga a los trabajadores cuyos ingresos mensuales que sirvan de base para calcular el impuesto sobre la renta correspondiente al mes de calendario de que se trate, no excedan de $9,081.00 (nueve mil ochenta y un pesos 00/100 M.N.), excepto los percibidos por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos por separación, hasta por la cantidad que resulte de multiplicar el valor mensual de la Unidad de Medida y Actualización por 11.82%. Dicho subsidio para el empleo se aplicará contra el impuesto sobre la renta correspondiente al mes de calendario de que se trate y que resulte a cargo de los referidos trabajadores, en términos del artículo 96 de la misma ley.


Lo anterior con la intención de equilibrar el efecto que ha causado el aumento al Salario Mínimo General y que se espera que siga aumentando en los siguientes años. Con esta nueva fórmula para el cálculo del subsidio para el empleo se busca que su actualización sea constante al estar ligada a la Unidad de Medida y Actualización.


Uno de los aspectos a considerar es que, en esta nueva metodología de cálculo del subsidio para el empleo, en caso de que el subsidio para el empleo sea mayor al impuesto sobre la renta calculado, no se entregará cantidad alguna por concepto de subsidio para el empleo al trabajador.


Es importante señalar que en el decreto comentado indica que el Servicio de Administración Tributaria podrá emitir las reglas de carácter general necesarias para la correcta y debida aplicación del presente decreto, las cuales no han sido publicadas hasta el momento de la emisión del presente boletín.


En GPC contamos con un equipo de expertos que están listos para apoyarlos con cualquier duda o comentario sobre el contenido del presente.


Si necesita más información, no dude en ponerse en contacto con nuestros especialistas del área de Contraloría Externa y Nóminas y Seguridad Social.


L.C.C. y M.A.C. Daniel Eduardo Castillo Jiménez

Socio Contraloría Externa y Nóminas y Seguridad Social

Tel: 55-4333 01.51. Ext. 118


L.C. Hiromi Julieta Romero Velázquez

Asociada de Contraloría Externa

Tel: 55-4333 01.51. Ext. 121



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