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  • thaliasorianoav

Decrementables y su declaración.

Estimados clientes y amigos:


En seguimiento a la publicación de la Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020 (RGCE) y sus anexos 1, 1-A, 19, 22 y 26, el pasado 26 de octubre de 2020 en el Diario Oficial de la Federación, hacemos de su conocimiento el presente análisis que hace referencia a la adición de los campos 24 al 28 del Anexo 22 de las RGCE, incluyendo el concepto de “decrementables”, cuya declaración en pedimento será obligatoria a partir del próximo 26 de febrero de 2021, de conformidad con los artículos 64 al 66 de la Ley Aduanera; es por ello que hacemos un análisis que a continuación presentamos:


Debemos recordar que de acuerdo al artículo 64 de la Ley Aduanera, el valor en aduana de las mercancías consiste en el valor de transacción de estás, el cual es el precio pagado por las mismas, al cual se deberán adicionar los gastos en que incurra el importador tales como gastos de transporte, seguro y maniobras hasta que se den los supuestos del artículo 56 de la Ley Aduanera, a los cuales se les llama “incrementables”. Por otra parte, se deberá disminuir del precio pagado aquellos gastos que no forman parte del valor de transacción denominados “decrementables”, es decir, se disminuyen los gastos incluidos en el precio pagado que no forman parte del valor de transacción de las mercancías y se puede distinguir del precio pagado de las mercancías importadas, en el comprobante fiscal; tales como los gastos de transporte, seguros y gastos conexos como manejo, carga y descarga efectuados con motivo del transporte de las mercancías con posterioridad a que se dan los supuestos a que se refiere la fracción I del artículo 56 de la L.A., los cuales no forman parte del valor de transacción y en consecuencia, no se consideran en la determinación del valor en aduana de las mercancías importadas, aun cuando estén incluidos en el precio pagado por el importador, por lo que se podrán disminuir del precio pagado, siempre y cuando estén desglosados en el documento equivalente, a estos gastos se les denominan “decrementables”.


Esta declaración de “decrementables” está sujeta a:


  • El pago sea efectuado por el importador

  • Deben estar desglosados en el comprobante fiscal o documento equivalente

  • Declaración en el pedimento de los INCOTERMS:

- DPU. Entregada en lugar descargado

- DPP. Entregada derechos pagados

- DAP. Entregada en lugar


Es importante mencionar que la declaración de los montos por decrementables es obligatoria a partir del próximo 26 de febrero de 2021 siempre y cuando existan gastos en el precio pagado por las mercancías importadas que no forman parte del valor de la transacción por lo que son decrementables del precio pagado por las mercancías.


De igual modo, si no existen los gastos citados o no estar desglosados en el comprobante fiscal o en documento equivalente, se hará la declaración correspondiente de los montos en los campos 24 (transporte decrementables, 25 (seguro decrementable, 26 (carga), 27 (descarga), 28 (otros decrementables) del Anexo 22 de las reglas Generales de Comercio Exterior para 2020, correspondiente al Instructivo para el llenado del Pedimento. Cabe puntualizar que en dicha declaración deberá estar en ceros, y no configuraría infracción alguna señalada por la ley correspondiente.


En caso de existir gastos y señalados en el desglose de los mismos y se decrementen del precio pagado por las mercancías importadas, se deberá declarar los montos de los decrementables en los campos antes señalados, sin embargo, si se declaran incorrectamente, se considera una infracción de declaración (Art. 184 fracc. III Ley Aduanera en correlación al Anexo 19, numeral 30 RGCE 2020).


En GPC CONSULTORES contamos con un equipo de expertos que los podrán apoyar ante cualquier duda o comentario sobre el contenido del presente. Si necesita más información, no dude en ponerse en contacto con nuestros especialistas en comercio exterior.


L.C.E. Arcelia Pérez Rangel

Comercio Exterior y Aduanas

Tel: 55-4333 01.51. Ext. 102

L.N.I. Dacil González Rojas

Comercio Exterior y Aduanas

Tel: 55-4333 01.51. Ext. 106

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