top of page
Buscar
  • thaliasorianoav

Cuarta resolución de modificaciones a las reglas generales de Comercio Exterior para 2020

Estimados clientes y amigos:


Les informamos que el pasado 05 de marzo de 2021, se emitió la Cuarta Resolución de

Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020 en el Diario Oficial de la Federación, en la que se adicionan las reglas 3.3.21 y 3.4.10, por lo que han quedado de la siguiente manera:


Regla 3.3.21 Autorización para la importación de menaje de casa durante la

emergencia sanitaria generada por el SARS-CoV2 (COVID-19)


De conformidad con la ficha 147/LA del Anexo 1-A, y dentro de los doce meses posteriores

al arribo al territorio nacional, se podrá solicitar autorización para importar un menaje de

casa siendo no necesaria la presentación de la declaración certificada por el Consulado

Mexicano en el lugar de residencia del importador. Y será aplicable durante la vigencia del

Decreto donde se declaran acciones extraordinarias en materia de salubridad emitida por el COVID- 19, con fecha del 27 de marzo de 2020.


Regla 3.4.10 Despacho aduanero de mercancías que serán importadas de manera

definitiva a la Región Fronteriza de Chetumal, así como su reexpedición al resto del

territorio nacional


Se establece que la importación definitiva de las mercancías a la Región Fronteriza de

Chetumal, que llegaran a efectuar las personas que cuenten con el registro vigente como

Empresa de la Región, deberá realizarse por la Aduana de Subteniente López, declarando

en el pedimento las claves que correspondan conforme a los Apéndices 2, 8 y 15 del Anexo 22.


Regla 3.7.20. Retención y multa por falta de etiquetado (Anexo 26)


Se adiciona el segundo párrafo de esta Regla para establecer que en el caso de retención

de mercancías por incumplimiento a las NOM´s de etiquetado, el importador podrá optar

por llevar a cabo la retención de las mercancías en el domicilio declarado en el pedimento y la autoridad nombrará como depositario de las mercancías al importador la cual deberá

mantenerlas en el domicilio fiscal señalado en el pedimento sin enajenarlas mientras dure la depositaría.


Regla 4.5.31 Beneficios para la industria automotriz terminal o manufacturera de

vehículos de autotransporte, fracción XXV


Se adecua la redacción de esta Regla, en concordancia con la entrada en vigor de los Números de Información Comercial (NICO´s). En la actual fracción se indica que el exportador no cuente con la información relativa a la fracción arancelaria con el número de identificación comercial, cantidad y unidad de medida de la TIGIE, podrá emitir el CFDI ajustando al inciso a de la anterior regla, quedando de la siguiente manera:


a) Fracción Arancelaria: 8708.29.99.99; donde los ocho primeros dígitos corresponden a la

fracción arancelaria y los dos últimos al número de identificación comercial.


Por otra parte, se reforman los siguientes Anexos:


Anexo 1-A Trámites de Comercio Exterior:


141/LA. Solicitud de inscripción en el padrón de exportadores sectorial.

  • Podrá solicitarlo cualquier persona física o moral que requiera mercancías listadas en el Apartado B, del Anexo 10 de las RGCE llenando el formato A6 denominado " Autorización de inscripción para el padrón de exportadores sectorial"; y presentarlas en cualquiera de las Administraciones Desconcentradas de Servicios al Contribuyente, ya sea por servicio de mensajería o correo certificado.

  • La resolución del mismo, se emitirá a partir de un plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a la recepción de la solicitud 142-LA Solicitud para dejar sin efectos la suspensión en el Padrón de Exportadores Sectorial.

  • Para la realización del trámite o servicio se deberá llenar el formato A6 denominado "Autorización de inscripción para el padrón de exportadores sectorial".

  • Tanto para el seguimiento como para la resolución del trámite o servicio, aplica las mismas reglas y plazos que en el anterior apartado.

147-LA Autorización para la importación de menaje de casa durante la emergencia sanitaria generada por el SARS-CoV2 (COVID-19).


  • Se debe presentar la solicitud de autorización para importar el menaje de casa, siendo no necesaria la presentación de la declaración certificada por el Consulado Mexicano del lugar de residencia.

  • Dicha solicitud puede ser: 1. Al entrar al territorio nacional. 2. Cuando el menaje de casa llegue dentro de los 3 meses anteriores a territorio nacional. 3. Dentro de los 12 meses posteriores a la fecha de arribo al país. Por lo que se debe ingresar la solicitud con todos los requisitos a través de Buzón Tributario o por correo electrónico.

  • Para los requisitos a cumplir se debe manifestar mediante Escrito Libre: el nombre del importador, domicilio de residencia en el extranjero, tiempo de residencia, fecha de arribo a territorio nacional, descripción detallada y cantidad de cada uno de los bienes que integran el menaje de casa, constancia de haber residido por lo menos 6 meses.

148/LA Solicitud para el cumplimiento de Normas Oficiales Mexicanas de información comercial.


  • Se presenta en la aduana que emitió el acta de retención dentro de los tres días hábiles siguientes a la emisión. La autoridad tiene un máximo de 5 días hábiles para emitir resolución.

  • En caso de no cumplir con alguno de los requisitos, el beneficio se negará comunicándose el motivo del rechazo mediante correo institucional de la aduana a la dirección de correo electrónico del interesado manifestada en su escrito de su solicitud.

Anexo 16 Aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de mercancías que inicien el tránsito internacional en la frontera norte y lo determinen en la frontera sur del país o viceversa.

  • En este apartado se establecen las rutas fiscales autorizadas para el tránsito internacional por territorio nacional, provenientes de la Aduana de Colombia

Anexo 22 Instructivo para el llenado del Pedimento, se establecen los siguientes datos



Finalmente, queremos recordarles que la presente Resolución entrará en vigor al día siguiente a su publicación.


En GPC CONSULTORES contamos con un equipo de expertos que los podrán apoyar ante

cualquier duda o comentario sobre el contenido del presente. Si necesita más información, no dude en ponerse en contacto con nuestros especialistas en comercio exterior.


L.C.E. Arcelia Pérez Rangel

Comercio Exterior y Aduanas

Tel: 55-4333 01.51. Ext. 102

L.N.I. Dacil González Rojas

Comercio Exterior y Aduanas

Tel: 55-4333 01.51. Ext. 106

24 visualizaciones0 comentarios
bottom of page