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CFDI relacionados en declaración IVA 2024 personas morales


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Resumen


Comprobantes Fiscales Digitales por Internet con método de pago PUE y complementos de pago serán relacionados mediante la precarga de la información en el aplicativo del SAT para la presentación de declaraciones mensuales definitivas 2024 del Impuesto al Valor Agregado de las personas morales que tributan en el Régimen General de Ley.

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El Servicio de Administración Tributaria (SAT) mediante su portal de internet, lanzó una modificación en su módulo del aplicativo para la presentación de la declaración mensual definitiva del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para personas morales que tributan en el Régimen General de Ley. Los cambios para destacar son los siguientes:


  • La declaración tiene información precargada con los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) con método de pago “Pago en una sola exhibición” (PUE) emitidos y recibidos, así como los complementos de pago.

° El SAT tendrá fecha de corte de la información relacionada con los CFDI de ingresos del mes anterior, la cual será mostrada en pantalla.


  • La información precargada es editable en su totalidad y se desconoce si en el futuro el aplicativo permita modificar la información relacionada con los CFDI.


Consideraciones:


  • Es preciso mencionar que los CFDI con método de pago PUE se emiten cuando:

° La contraprestación se pague en una sola exhibición al momento en el que se expida el CFDI.

° Cuando no reciban el pago del monto total del CFDI al momento de su expedición siempre que (Regla 2.7.1.39. RMF 2024):


• Se haya pactado o estime que el monto total del CFDI se recibirá a más tardar el último día del mes de calendario en que se expidió el CFDI.


• Se señale en el CFDI el método de pago “PUE” y cuál será la forma en que se recibirá dicho pago.


Se realice efectivamente el pago de la totalidad de la contraprestación a más tardar el último día del mes.


  • En el caso de CFDI emitidos con método de pago PUE la regla 2.7.1.39. de la RMF 2024 señala que en el caso de que la totalidad del pago de la operación que ampara el CFDI no se realice a más tardar el último día del mes en que se expidió, se deberá cancelar el CFDI emitido por la operación y se deberá emitir uno nuevo señalando como forma de pago 99 por definir y como método de pago PPD pago en parcialidades o diferido, relacionando el nuevo CFDI con el emitido originalmente como sustitución de los CFDI previos, debiendo adicionalmente emitir por el pago o los pagos que efectivamente se realicen, el CFDI con complemento para recepción de pagos.


La finalidad de manejar el método de pago PUE, es dar a conocer de forma directa a la autoridad que el documento de ingresos expedido será cobrado en el mismo mes en el que se emitió. El no cancelar los CFDI emitidos con método de pago PUE de los que no se realizó su cobro a más tardar el último día del mes en que se expidió, producirá diferencias en el módulo del aplicativo para la presentación de la declaración mensual definitiva del IVA, originando posiblemente el envío de carta invitación por parte de la autoridad fiscal para la aclaración de la diferencia o en su defecto el pago de ésta. 


• En relación con los CFDI con complemento para recepción de pagos, se atenderá a lo siguiente (Regla 2.7.1.32. RMF 2024):


° Podrá emitirse uno solo por cada pago recibido o uno por todos los pagos recibidos en un periodo de un mes, siempre que estos correspondan a un mismo receptor del comprobante.

° Deberá emitirse a más tardar al quinto día natural del mes inmediato siguiente al que corresponda el o los pagos recibidos.


  • Derivado de lo anterior, resulta indispensable tener un control administrativo de los CFDI emitidos y recibidos (cancelaciones y refacturaciones) a fin de mejorar los procesos internos y evitar diferencias con la información contenida en las bases de datos del SAT, ya que se desconoce si en el futuro se permita la modificación de la información de los CFDI en las declaraciones mensuales definitivas del IVA.


C.P. Ismael Pérez

Socio de Fiscal

Tel: 55-4333 01.51. Ext. 104


L.C. Jessica Avila

Asociada de Fiscal

Tel: 55-4333 01.51. Ext. 112


L.C. Ana García 

Asociada de Fiscal

Tel: 55-4333 01.51. Ext. 116






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