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  • thaliasorianoav

Cancelación o Restricción Temporal del CSD.

Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2021.


A nuestros clientes y amigos:


El 03 de mayo de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021; así como, sus respectivos anexos, en la cual se destaca la inclusión de ciertas reglas relacionadas con lo referente a la Cancelación o Restricción Temporal del Certificado de Sello Digital ("CSD"), de acuerdo con lo siguiente:


Se prevé en la nueva Regla 2.2.17. que respecto de la notificación de oficios, requerimientos y resoluciones que dejen sin efectos los CSD o restrinjan temporalmente los CSD para la expedición de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet ("CFDI"), esta la pueda realizar la Autoridad Fiscal mediante el Buzón Tributario y, en su defecto, mediante cualquiera de las formas previstas en el artículo 134 del Código Fiscal de la Federación ("CFF"); esto es, por correo certificado, por correo ordinario o por telegrama, por estrados, o por edictos.


Por otra parte, la nueva Regla 2.2.18. establece el caso de que si varias Autoridades Fiscales restrinjan temporalmente o dejen sin efectos el CSD respecto de un mismo contribuyente, este deberá presentar, en lo individual, la aclaración correspondiente ante cada una de las autoridades que aplicaron la medida.


Asimismo, se aclara en dicha Regla que el restablecimiento del uso del CSD tendrá lugar cuando el contribuyente haya subsanado, las irregularidades detectadas, o bien, desvirtuado las causas que motivaron la restricción temporal de su CSD, ante todas las autoridades que le hayan aplicado la medida.


Por último, se precisa que para el caso de que varias autoridades hayan dejado sin efectos el CSD de un mismo contribuyente, solamente se podrá obtener un nuevo CSD hasta que el contribuyente haya subsanado la totalidad de las irregularidades detectadas ante cada una de las autoridades que le hayan aplicado la medida.



Como siempre, los Socios y Asociados de GPC Consultores estamos a sus órdenes para cualquier aclaración o comentario sobre el contenido de la presente publicación.


C.P. Ernesto Ismael Pérez Enriquez, Fiscal.

Tel: 55-4333-0151 Ext. 104.


L.C. Guadalupe García Cervantes, Fiscal.

Tel: 55-4333-0151 Ext. 108.


C.P. Oswaldo Castañeda G., Fiscal.

Tel: 55-4333-0151 Ext. 103.

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