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Cancelación de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI)



Estimados clientes y amigos:


Con motivo de la aplicación de las disposiciones contenidas en la reforma fiscal para el ejercicio 2022, se deben considerar los siguientes cambios respecto a la cancelación de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI):

A partir del 1 de enero de 2022, sin importar la versión de CFDI de que se trate (3.2, 3.3 o 4.0), al cancelarlo se debe enviar la solicitud mediante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y especificarse el motivo de dicha cancelación, mediante las siguientes claves:


“01” Comprobante emitido con errores con relación, es decir, el CFDI será refacturado.

“02” Comprobante emitido con errores sin relación, es decir, CFDI que no será refacturado.

“03” No se llevó a cabo la operación.

“04” Operación nominativa relacionada en una factura global.


Es importante mencionar que, de conformidad con el artículo 29-A cuarto párrafo del Código Fiscal de la Federación (CFF) solo podrán realizarse cancelaciones de CFDI durante el ejercicio en que sean emitidos. Sin embargo, en la regla 2.7.1.47. de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) vigente para 2022, se estableció como plazo máximo para la cancelación de CFDI el día 31 de enero del año siguiente a la emisión del CFDI.


ATENCIÓN: de acuerdo con lo anterior, para realizar cancelaciones de CFDI emitidos en 2021 se tiene como fecha límite el próximo 31 de enero de 2022.

Los CFDI que pueden ser cancelados sin requerirse la aceptación del receptor, son los siguientes:

  • Facturas con un monto total menor a $1,000.0 (un mil pesos 00/100 M.N.).

  • CFDI con complemento de Nómina.

  • CFDI de tipo Egreso.

  • CFDI de tipo Traslado.

  • CFDI de ingreso expedido a contribuyentes del RIF

  • Los emitidos en Mis Cuentas

  • CFDI de retenciones e información de pagos

  • Operaciones con público en general

  • Emitidos a residentes en el extranjero

  • La cancelación se realice dentro de las 24 horas a la emisión del comprobante

  • CFDI a través del adquirente y sector primario (reglas 2.4.3 y 2.7.4.1 de la RMF)

  • CFDI emitidos por integrantes del sistema financiero

  • Emitidos por la Federación por concepto de DPA


Como siempre los socios y asociados quedamos a sus órdenes para cualquier duda o comentario sobre el contenido del presente.


En GPC CONSULTORES contamos con un equipo de expertos que los podrán apoyar ante cualquier duda o comentario sobre el contenido del presente.


Si necesita más información, no dude en ponerse en contacto con nuestros especialistas del área Fiscal.


C.P. Ernesto Ismael Pérez Enríquez

Fiscal

Tel: 55-4333 01.51. Ext. 104


L.C. Guadalupe García Cervantes

Asociada de Fiscal

Tel: 55-4333 01.51. Ext. 108



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