Estimados clientes y amigos:
La Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) establece la obligación a las personas morales (PM) de presentar aviso ante las autoridades fiscales cuando den de baja bienes que dejen de ser útiles para obtener los ingresos.
Por su parte, el artículo 31, párrafo sexto de la LISR, permite a las PM deducir en el ejercicio fiscal la parte no deducida de los bienes que fueron dados de baja por dejar de ser útiles para la obtención de los ingresos.
Sobre el particular, la LISR en su precepto normativo 27, fracción IV, dispone que las deducciones deben estar debidamente registradas en contabilidad y ser restadas una sola vez.
En el caso de los bienes que se den de baja, se deberá mantener en registros contables sin deducir un peso.
En GPC CONSULTORES contamos con un equipo de expertos que los podrán apoyar ante cualquier duda o comentario sobre el contenido del presente.
Si necesita más información, no dude en ponerse en contacto con nuestros especialistas del área Fiscal.
C.P. Ismael Pérez
Socio fiscal
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Asociada de Fiscal
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