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Activos Virtuales (Nuevo criterio de la UIF).

A nuestros clientes y amigos:


El 17 de agosto de 2021 se publicó en el portal de prevención de lavado de dinero

SSPPLD el CRITERIO GENERAL APLICABLE A QUIENES REALICEN ACTOS U

OPERACIONES EN TÉRMINOS DE LA FRACCIÓN XVI DEL ARTÍCULO 17 DE LA

LFPIORPI (ACTIVOS VIRTUALES).


Dicho criterio está dirigido a proveedores de servicios de activos virtuales que realicen

actos u operaciones en términos de la fracción XVI del artículo 17 de la LFPIORPI, es

decir, está dirigido a aquellos que ofrecen habitual y profesionalmente intercambio de

activos virtuales mediante plataformas electrónicas, digitales o similares; considerando

que un activo virtual es toda representación de valor registrada electrónicamente y

utilizada entre el público como medio de pago y cuya transferencia se puede realizar

únicamente por medios electrónicos.


En este sentido, el criterio indica que estos proveedores de servicios de activos virtuales

deberán presentar avisos sobre los actos u operaciones que realicen, a más tardar el día

17 del mes siguiente en que se lleven a cabo dichos actos u operaciones, aún y cuando la

infraestructura tecnológica con la que se ofrezcan los servicios se ubique en el extranjero

o bien las empresas estén constituidas en otro país.


Como siempre, los Socios y Asociados de GPC Consultores estamos a sus órdenes para

cualquier aclaración o comentario sobre el contenido de la presente publicación.


C.P. Ernesto Ismael Pérez Enríquez, Fiscal.

iperez@gpcasociados.com

Tel: 55-4333-0151 Ext. 104.


L.C. Guadalupe García Cervantes, Fiscal.

ggarcia@gpcasociados.com

Tel: 55-4333-0151 Ext. 108.


C.P. Oswaldo Castañeda G., Fiscal.

ocastaneda@gpcasociados.com

Tel: 55-4333-0151 Ext. 103.

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