A nuestros clientes y amigos:
El 17 de agosto de 2021 se publicó en el portal de prevención de lavado de dinero
SSPPLD el CRITERIO GENERAL APLICABLE A QUIENES REALICEN ACTOS U
OPERACIONES EN TÉRMINOS DE LA FRACCIÓN XVI DEL ARTÍCULO 17 DE LA
LFPIORPI (ACTIVOS VIRTUALES).
Dicho criterio está dirigido a proveedores de servicios de activos virtuales que realicen
actos u operaciones en términos de la fracción XVI del artículo 17 de la LFPIORPI, es
decir, está dirigido a aquellos que ofrecen habitual y profesionalmente intercambio de
activos virtuales mediante plataformas electrónicas, digitales o similares; considerando
que un activo virtual es toda representación de valor registrada electrónicamente y
utilizada entre el público como medio de pago y cuya transferencia se puede realizar
únicamente por medios electrónicos.
En este sentido, el criterio indica que estos proveedores de servicios de activos virtuales
deberán presentar avisos sobre los actos u operaciones que realicen, a más tardar el día
17 del mes siguiente en que se lleven a cabo dichos actos u operaciones, aún y cuando la
infraestructura tecnológica con la que se ofrezcan los servicios se ubique en el extranjero
o bien las empresas estén constituidas en otro país.
Como siempre, los Socios y Asociados de GPC Consultores estamos a sus órdenes para
cualquier aclaración o comentario sobre el contenido de la presente publicación.
C.P. Ernesto Ismael Pérez Enríquez, Fiscal.
iperez@gpcasociados.com
Tel: 55-4333-0151 Ext. 104.
L.C. Guadalupe García Cervantes, Fiscal.
ggarcia@gpcasociados.com
Tel: 55-4333-0151 Ext. 108.
C.P. Oswaldo Castañeda G., Fiscal.
ocastaneda@gpcasociados.com
Tel: 55-4333-0151 Ext. 103.
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