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Resumen
El reconocimiento del aguinaldo devengado de manera mensual no genera obligación de pago de impuesto sobre nóminas por concepto de aguinaldo.
El aguinaldo es una prestación social cuyo pago, por ley, debe ser en el mes de diciembre, dada su naturaleza.
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Como parte de los registros contables que llevan a cabo las empresas para reconocer sus operaciones, se encuentran aquellos que se realizan para considerar los efectos de la devengación de algunos gastos como pueden ser la prima de vacaciones y el aguinaldo. Y es justamente sobre la provisión mensual que se realiza contablemente para el reconocimiento del aguinaldo devengado que el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito se ha pronunciado en la Tesis aislada I.4o.A.44 A (11a.) “IMPUESTO SOBRE NÓMINAS. LOS REGISTROS CONTABLES QUE EL CONTRIBUYENTE IDENTIFIQUE COMO PROVISIONES POR CONCEPTO DE "AGUINALDO" CORRESPONDIENTES A LOS MESES DE ENERO A NOVIEMBRE DE UN EJERCICIO FISCAL, NO DEBEN CONSIDERARSE PARA DETERMINAR LA BASE GRAVABLE DE ESE TRIBUTO, PUES CONFORME A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, ESA PRESTACIÓN SOCIAL SE EROGA EN DICIEMBRE” publicada el pasado viernes 17 de noviembre.
Lo anterior a raíz de la promoción de juicio de amparo directo de un contribuyente a quien la autoridad hacendaria de la Ciudad de México pretendía cobrar el Impuesto Sobre Nomina por supuestas diferencias generadas por no haber declarado el total de las remuneraciones al personal subordinado erogadas, ya que en sus registros contables de los meses de enero a noviembre se encontraba la provisión del aguinaldo y la base gravable del impuesto en comento debe tomarse en cuenta hasta que efectivamente se efectúa la erogación respectiva.
Esto se justifica en términos de los artículos 156, 158 y 159 del Código Fiscal de la Ciudad de México, que nos indican que este impuesto tiene por objeto gravar los pagos en dinero o en especie que por concepto de remuneración al trabajo tiene que erogar el patrón, momento en que se actualiza el hecho imponible.
El Colegiado hace referencia, además, a la exposición de motivos del 12 de diciembre de 1968 que indica que la obligación de pagar esa prestación social es para que los trabajadores tengan un ingreso adicional para hacer frente a los gastos extraordinarios de las festividades y vacaciones de diciembre.
Por lo tanto, la obligación de pago del impuesto sobre nóminas por concepto de aguinaldo se actualiza hasta el momento en que el mismo es pagado a los trabajadores, lo cual, por ley, debe ser en el mes de diciembre e ir en contra de esto, sería desconocer la naturaleza misma de la prestación.
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