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Resumen:
La negativa de las contribuyentes de contar con trabajadores no incide en la determinación de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas.
La existencia de una relación laboral compete en exclusiva a los órganos jurisdiccionales especializados en materia del trabajo.
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El Vigésimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito publicó el 05 de abril en el Semanario Judicial de la Federación tesis aislada sobre un amparo directo en la que indican que el cálculo y determinación de la de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas se realiza de manera abstracta, con base en la información contable que obra en los archivos de la autoridad fiscal, ya sea que la proporcione el propio contribuyente o se recabe de terceros, por lo tanto, aunque el contribuyente argumenté que no tiene trabajadores, está obligado al cálculo de la PTU, ya que no es competencia de la autoridad hacendaria resolver sobre la calidad de la existencia de una relación laboral, lo cual es competencia exclusiva de los órganos jurisdiccionales especializados en la materia del trabajo.
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