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Se da a conocer el CUPO para exportar Azúcar a los Estados Unidos de Norteamérica

Acuerdo sobre la NOM-051-SCFI/SSA1/2010- Etiquetado de Alimentos y Bebidas No Alcohólicas.


Estimados clientes y amigos:


El día de hoy, la Secretaría de Economía dio a conocer a través del Diario Oficial de la Federación, los siguiente:


  • AVISO mediante el cual se da a conocer el monto del cupo máximo al mes de marzo de 2021, para exportar azúcar a los Estados Unidos de América durante el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2020 y el 30 de septiembre de 2021.


  • El Acuerdo Interinstitucional por conducto de la Dirección General de Normas, la Secretaría de Salud, la COFEPRIS y la Procuraduría Federal del Consumidor, en relación a las actividades de verificación de la modificación a la NOM-051-SCFI/SSA1-2010 sobre las especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas, preenvasados suscrito el 10 de marzo de 2021.


  • AVISO mediante el cual se da a conocer el monto del cupo máximo al mes de marzo de 2021, para exportar azúcar a los Estados Unidos de América durante el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2020 y el 30 de septiembre de 2021.


En cumplimiento a lo establecido en el Punto 13 del Acuerdo por el que se sujeta a permiso previo la exportación de azúcar y se establece un cupo máximo para su exportación (Acuerdo), se da a conocer el monto del cupo total al mes de marzo de 2021,para exportar a los Estados Unidos de América (EUA) azúcar originaria de los Estados Unidos Mexicanos, que derive de la caña de azúcar o de remolacha, durante el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2020 y el 30 de septiembre de 2021:



  • ACUERDO por el que se da a conocer el Acuerdo Interinstitucional entre la Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, la Secretaría de Salud, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, y la Procuraduría Federal del Consumidor, respecto a las actividades de verificación de la Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010, Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados - Información comercial y sanitaria, publicada el 5 de abril de 2010, que fue publicada el 27 de marzo de 2020, suscrito el 10 de marzo de 2021.



Este Acuerdo Interinstitucional tiene por objeto reconocer y establecer un plazo del 1 de abril de 2021 al 31 de mayo de 2021, exclusivamente, en el que no se sancionará a productores, importadores o comercializadores durante las actividades de verificación que realicen la Procuraduría Federal del Consumidor y la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios o la Secretaría de Economía, para aquellos alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados, objetos de la Norma Oficial Mexicana NOM-051 SCFI/SSA1-2010, Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de abril de 2010 y su Modificación publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de marzo de 2020 (la Modificación), que incluyan en sus etiquetas el nuevo sistema de etiquetado frontal como parte de la información nutrimental complementaria, pero que no incluyan la demás información comercial y sanitaria establecida en la Modificación y que entrará en vigor el 1 de abril de 2021 conforme a los Transitorios Primero y Cuarto de la Modificación.


Las Autoridades no considerarán que exista infracción a la información comercial y sanitaria establecida en la Modificación durante el plazo establecido en el Artículo Primero de este Acuerdo Interinstitucional, referentes a incluir en las etiquetas personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas o mascotas, elementos interactivos, tales como juego visual-espaciales o descargas digitales cuando un producto deba colocar el nuevo sistema de etiquetado frontal, así como las especificaciones de la declaración nutrimental, la denominación del producto, lista de ingredientes, declaración de alérgenos y de azúcares añadidos, declaraciones de propiedades nutrimentales y saludables, y recomendaciones o reconocimientos de organizaciones o asociaciones de profesionales, conforme a lo establecido en los artículos transitorios Primero, Cuarto y Quinto de la Modificación.


Las Autoridades estimarán que no existe infracción alguna, cuando los productores nacionales hagan uso de etiquetas, adhesivos o calcomanías adheribles sobre los envases o embalajes de los productos objeto de la Modificación, y cumplan exactamente con todos los elementos de información comercial y sanitaria previstos en la Modificación hasta el 31 de mayo de 2021.


Las Autoridades estimarán que no existe infracción alguna, cuando los importadores hagan uso de etiquetas, adhesivos o calcomanías adheribles sobre las etiquetas, envases o embalajes de origen de los productos importados, y cumplan exactamente con todos los elementos de información comercial y sanitaria previstos en la Modificación.


Las Autoridades estimarán que no existe infracción alguna, cuando las etiquetas de los productos preenvasados tengan incluida la información comercial y sanitaria objeto de la Modificación y que cumplan anticipadamente al 1 de abril de 2021con lo dispuesto en la Modificación.


Que como resultado de la velocidad de rotación de inventarios es previsible un lapso en donde los consumidores observen en el punto de venta que coexistan productos que cumplen con la información comercial y sanitaria referida en el numeral Primero, pero que no incluyan la demás información comercial y sanitaria establecida en la Modificación que entrará en vigor el 1 de abril de 2021 conforme a los Transitorios Primero y Cuarto de la Modificación.


Con el objeto de dar certeza jurídica a productores, importadores y comercializadores, las Autoridades no infraccionarán administrativamente con amonestación, multas, clausura, arresto, suspensión, revocación, cancelación, prohibición de comercialización, inmovilización, aseguramiento, retiro del mercado y/o emisión de alertas, en los supuestos y plazos identificados en los numerales que anteceden y que son objeto del presente Acuerdo Interinstitucional.


Como siempre, los socios y asociados quedamos a sus órdenes para cualquier duda o comentario sobre el contenido del presente.


En GPC CONSULTORES contamos con un equipo de expertos que los podrán apoyar ante cualquier duda o comentario sobre el contenido del presente. Si necesita más información, no dude en ponerse en contacto con nuestros especialistas en comercio exterior.


L.C.E. Arcelia Pérez Rangel

Comercio Exterior y Aduanas

Tel: 55-4333 01.51. Ext. 102

L.N.I. Dacil González Rojas

Comercio Exterior y Aduanas

Tel: 55-4333 01.51. Ext. 106

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