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Subsanar requisitos o defectos en solicitud de devolución


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Resumen


Cuando la solicitud de devolución de un saldo a favor es negada por la autoridad, el contribuyente tiene derecho a presentarla nuevamente, subsanando los defectos formales de la primera solicitud o aportando elementos adicionales, cuando no se combata la resolución de la autoridad fiscal que la niega.

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El fundamento legal relacionado con la devolución de saldos a favor por parte de la autoridad está previsto en el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación (CFF).


La devolución de cantidades por parte de la autoridad fiscal deriva del deber de no conservar las que ha recibido en exceso o sin causa legal y a su vez, la devolución de un saldo a favor es un derecho que tiene el contribuyente.


Derivado de la interpretación del precepto antes mencionado, el Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, determinó que si una persona solicita la devolución de un saldo a favor conforme al artículo 22 del CFF y no combate la resolución de la autoridad que la niega, no pierde su derecho a solicitarla nuevamente subsanando los defectos formales de la primera solicitud o aportando elementos adicionales.


La devolución de saldo a favor debe solicitarse ante la propia autoridad administrativa dentro del plazo de prescripción de cinco años, en el entendido de que esa solicitud interrumpe el plazo de la prescripción, en tanto consiste en una gestión de cobro, salvo que se tenga por desistida a la persona solicitante y que las resoluciones administrativas, por su naturaleza, causan estado en sede administrativa si no se impugnan ante la propia autoridad o adquieren firmeza si no se combaten a través de los medios legales procedentes. 


En caso de que el resultado obtenido en la resolución respecto a la primer solicitud de devolución, parcial o totalmente desfavorable por no reunir requisitos formales exigidos, no se aportaron las pruebas necesarias o no se atendió un requerimiento, no podrá afirmarse que existe una resolución sobre los hechos o el derecho y los elementos en los cuales descansa la solicitud y, por tanto, mientras no prescriba el derecho a reclamar la devolución podrá formular una nueva solicitud, subsanando los defectos de la primera, anexando las pruebas que se debieron exhibir a la autoridad, o en su caso, aportando nuevos elementos. 


Por otro lado, en caso de que la resolución fue negada porque la autoridad se pronunció sobre los hechos o pruebas que se adicionaron y concluyó que no asistía el derecho a la devolución, el contribuyente debe repeler la respuesta, ya sea porque los hechos sí fueron probados, el derecho a la devolución sí fue demostrado para demostrar su ilicitud, o porque la autoridad no se condujo de la forma en que debía en el procedimiento pertinente.


En GPC CONSULTORES contamos con un equipo de expertos que los podrán apoyar con todo lo relacionado a las solicitudes de devolución de saldos a favor.



C.P. Ismael Pérez

Socio de Fiscal

Tel: 55-4333 01.51. Ext. 104


L.C. Jessica Avila

Asociada de Fiscal

Tel: 55-4333 01.51. Ext. 112


L.C. Ana García 

Asociada de Fiscal

Tel: 55-4333 01.51. Ext. 116


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