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SUBCONTRATACIÓN DE PERSONAL.

El pasado 23 de abril del presente año se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), decreto por el que se regula la subcontratación de personal, entre los cambios más importantes se encuentran:


Ley Federal del Trabajo


1. Mediante la reforma al artículo 12, se prohíbe la subcontratación de personal, con

excepción de la subcontratación de servicios u obras especializados (reforma al artículo

13), es decir, aquellos que no formen parte del objeto social o actividad económica del

beneficiario de los servicios.

2. Los artículos 15-A a 15-D mediante los cuales se reguló la subcontratación de personal, se derogan.

3. A través de la reforma al artículo 15, se establece la obligación de contar con registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), para aquellas personas que presten servicios de subcontratación especializada.


Se prevé multar con 2,000 a 50,000 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), a

quien no cuente con dicho registro.


Ley del Seguro Social


1. La reforma al artículo 15-A establece la obligación a los prestadores de servicios de

subcontratación especializada, consistente en proporcionar cuatrimestralmente los

contratos celebrados ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

Para quienes no proporcionen dicha información la multa ascendería de 500 a 2,000 veces

la UMA.

Asimismo, señala responsabilidad solidaria para quienes contraten a prestadores de

servicios de subcontratación que incumplan con sus obligaciones en materia de seguridad

social.


Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores


1. Se establece la obligación a prestadores de servicios especializados de presentar

cuatrimestralmente información de los contratos celebrados ante Instituto del Fondo

Nacional de la Vivienda para los trabajadores (INFONAVIT).


Código Fiscal de la Federación


1. Mediante la adición del artículo 15-D se indica que los pagos por concepto de

subcontratación no especializada no tendrán efectos fiscales de deducción o

acreditamiento.

2. El artículo 26 señala como responsables solidarios de las contribuciones a cargo de

trabajadores, a los receptores de servicios de subcontratación no especializada.

3. La utilización de esquemas simulados de servicios u obras especializados constituye delito de defraudación fiscal (artículo 108).


Ley del Impuesto Sobre la Renta – Ley del Impuesto al Valor Agregado


1. El receptor del servicio u obra especializados deberá verificar y obtener:

a. Registro del contratista ante la STPS.

b. Comprobantes fiscales por pago de salarios.

c. Recibo de pago de pago de retenciones de impuestos.

d. Recibo de pago de cuotas y aportaciones al IMSS e INFONAVIT.

Con el objeto de deducir y acreditar lo correspondiente.

2. Se consideran como concepto no deducible los pagos por servicios u obras no

especializados.


Las reformas al Código Fiscal de la Federación, la Ley de Impuesto Sobre la Renta y la Ley del Impuesto al Valor Agregado, entran en vigor el 1ro de agosto de 2021, por lo que resulta importante comenzar a analizar cada situación particular.


Como siempre los socios y asociados quedamos a sus órdenes para cualquier duda o comentario sobre el contenido del presente.


C.P. Ernesto Ismael Pérez Enríquez, Fiscal.

iperez@gpcasociados.com

Tel: 55-4333-0151 Ext. 104.


L.C. Guadalupe García Cervantes, Fiscal.

ggarcia@gpcasociados.com

Tel: 55-4333-0151 Ext. 108.


C.P. Oswaldo Castañeda, Fiscal.

ocastaneda@gpcasociados.com

Tel: 55-4333-0151 Ext. 103.


GPC Consultores.

El contenido de este documento es meramente informativo y de ninguna manera debe considerarse que GPC presta asesoría o servicios por medio de esta publicación como una asesoría profesional. Antes de tomar cualquier decisión o medida relacionado con los temas aquí planteados, debe consultar a un asesor profesional calificado.

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