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Resumen
En solicitud de devolución de saldo a favor de impuesto, respecto a cantidad amparada en CFDI en idioma distinto al español o con valores consignados en moneda extranjera, dicho documento debe acompañarse por la traducción correspondiente y señalarse el tipo de cambio utilizado por cada operación.
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Los contribuyentes obligados a llevar contabilidad atenderán lo establecido en el precepto normativo 28 del Código Fiscal de la Federación (CFF). En su fracción I, apartado A indica que la contabilidad se integra por libros, sistemas y registros contables, papeles de trabajo, estados de cuenta , cuentas especiales, libros y registro sociales, control de inventarios y método de valuación, discos y cintas o cualquier otro medio procesable de almacenamiento de datos, los equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal y sus respectivos registros, además de la documentación comprobatoria de los asientos respectivos, así como toda la documentación e información relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales, la que acredite sus ingresos y deducciones, y la que obliguen otras leyes.
Adicionalmente, señala que en el Reglamento del Código Fiscal de la Federación (RCFF) se establecerá la documentación e información con la que se deberá dar cumplimiento respecto lo mencionado en el párrafo que antecede, y los elementos adicionales que integran la contabilidad.
Por su parte, el RCFF señala en su artículo 33, apartado B, fracción XI que los registros o asientos contables deberán plasmarse en idioma español y consignar los valores en moneda nacional.
En el caso particular, cuando un contribuyente solicite la devolución de saldo a favor de impuesto respecto operaciones amparadas mediante Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) en idioma diferente al español e incluso contener valores consignados en moneda extranjera, debe acompañarse la traducción por perito traductor autorizado por autoridad competente y señalarse el tipo de cambio utilizado por cada operación.
Lo anterior, de acuerdo con la tesis 2ª./J. 61/2023 (11ª.) en la cual la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación interpretó de forma conjunta los artículos 28, fracción I, apartado A del CFF y 33, apartado B, fracción XI del RCFF.
Del análisis a los preceptos anteriores, se desprende que los contribuyentes tienen la obligación de llevar los registros y asientos contables en español y consignar las cantidades ahí anotadas en moneda nacional. Si bien, los CFDI no son registros o asientos contables, para efectos de obtener la devolución de cantidades amparadas por esos documentos, es indispensable exhibir a la autoridad fiscal la traducción al español del CFDI, a fin de que la autoridad fiscal tenga certeza sobre su contenido frente a los registros y asientos contables.
En GPC CONSULTORES contamos con un equipo de expertos que los podrán apoyar ante cualquier duda o comentario sobre el contenido del presente.
C.P. Ismael Pérez
Socio de Fiscal
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