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Resumen:
El Servicio de Administración Tributaria da a conocer el programa de Regularización Fiscal 2025 para que personas y empresas que tuvieron ingresos hasta por 35 millones de pesos, obtengan una disminución de 100% en multas, incluidas las multas con agravantes, recargos y gastos de ejecución; no así para el importe total de las contribuciones o cuotas compensatorias.
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El Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó el día de ayer, el Comunicado 02/2025, mediante el cual informa lo siguiente:
El SAT ofrece un estímulo para la regularización fiscal de personas físicas y morales que tuvieron ingresos hasta por 35 millones de pesos, aplicable a los siguientes adeudos de ejercicios 2023 o anteriores determinados por el SAT y la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM):
• Multas impuestas por la comisión de las infracciones señaladas en las leyes
fiscales, aduaneras y de comercio exterior.
• Multas derivadas del incumplimiento de obligaciones fiscales distintas a las de
pago.
• Multas con agravantes.
• Recargos y gastos de ejecución relacionados con contribuciones federales propias,
retenidas o trasladadas, o con cuotas compensatorias.
Contribuyentes que pueden solicitar la disminución
Este incentivo previsto en la Ley de Ingresos de la Federación 2025 equivale a la disminución de 100% de multas, incluidas las multas con agravantes, recargos y gastos de ejecución; no así para el importe total de las contribuciones o cuotas compensatorias, aplicable a contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:
a) Contribuyentes que tengan a cargo contribuciones omitidas actualizadas
En este supuesto, el contribuyente puede aplicar el estímulo solicitando su línea de captura a través de un caso de aclaración presentado en el Portal del SAT y realizar el pago en una sola exhibición; o bien, acudir a una cita presencial en oficinas del SAT o desde cualquier lugar mediante Oficina Virtual.
b) Contribuyentes que se encuentran sujetos a facultades de comprobación
Siempre que subsanen las irregularidades detectadas y se autocorrijan dentro del plazo establecido por el procedimiento correspondiente. Los contribuyentes pueden aplicar el descuento hasta antes de que se les notifique la resolución en la que le determinen las contribuciones omitidas.
c) Contribuyentes con créditos fiscales a cargo, por los que se les haya autorizado pago a plazos
Si al 1 de enero de 2025 mantiene un saldo pendiente de pago, siempre que paguen en una sola exhibición el saldo no cubierto de las contribuciones omitidas actualizadas.
En este supuesto, el contribuyente puede solicitar el descuento a través de un caso de aclaración en el Portal del SAT; o bien, acudir a una cita presencial en oficinas del SAT o desde cualquier lugar mediante Oficina Virtual. Una vez analizada la información y en caso de ser favorable, la autoridad entregará la línea de captura para que realice el pago.
d) Contribuyentes con créditos fiscales firmes a cargo
Se considera a los contribuyentes que cuenten con créditos fiscales firmes determinados por la autoridad federal, que no hayan sido impugnados, o bien, se desista del medio de defensa.
En este supuesto, el contribuyente debe solicitar la aplicación de la disminución a través de un caso de aclaración en el Portal del SAT; o bien, acudir a una cita presencial en oficinas del SAT o desde cualquier lugar mediante Oficina Virtual. Una vez analizada la información y en caso de ser favorable, la autoridad entregará la línea de captura para que realice el pago.
Es importante señalar que, en este caso, los contribuyentes podrán realizar el pago hasta en seis parcialidades, siempre que no se encuentren en concurso mercantil o sean declarados en quiebra; asimismo, los pagos deberán efectuarse a más tardar en la fecha de vencimiento de cada línea de captura, y en caso de incumplimiento, el descuento aplicado no surtirá sus efectos y la autoridad requerirá el pago de las cantidades que resulten.
Con la presentación de la solicitud se suspenderá el procedimiento administrativo de ejecución sin estar obligado a garantizar el interés fiscal y se interrumpirá el término para la prescripción.
En los últimos dos supuestos los contribuyentes deben consentir íntegramente el crédito fiscal de que se trate, aceptando que, si impugna total o parcialmente dicho crédito, el descuento aplicado deja de surtir efectos y en consecuencia la autoridad fiscal requerirá el pago de las cantidades que resulten procedentes.
Requisitos
El contribuyente no haya recibido alguna condonación en el monto del pago de créditos fiscales, con base en los programas generalizados y masivos de 2000, 2007 y 2013.
Que los créditos fiscales sobre los cuales se aplique el estímulo fiscal correspondan a ejercicios fiscales en los que los ingresos totales no hayan excedido de 35 millones de pesos.
No haber sido condenado por delitos fiscales mediante sentencia firme.
No estar publicado en los listados de los artículos 69-B y 69-B bis del Código Fiscal de la Federación.
El estímulo fiscal no se considera como ingreso acumulable para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta y en ningún caso dará lugar a devolución, deducción, compensación, acreditamiento o saldo a favor alguno; asimismo, se deja a salvo la posibilidad de que la autoridad competente pueda llevar a cabo el ejercicio de sus facultades para verificar que los contribuyentes que aplicaron el estímulo fiscal cumplieron con los requisitos y las condiciones para ello.
Minisitio programa de Regularización Fiscal 2025: http://omawww.sat.gob.mx/Adeudos_Fiscales/Paginas/RegularizacionFiscal/LIF/index.html
En GPC contamos con un equipo de expertos que están listos para apoyarlos con cualquier duda al respecto.
C.P. Ismael Pérez
Socio de Fiscal
Tel: 55-4333 01.51. Ext. 104
L.C. Jessica Avila
Asociada de Fiscal
Tel: 55-4333 01.51. Ext. 112
L.C. Ana García
Asociada de Fiscal
Tel: 55-4333 01.51. Ext. 116
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