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Resolución de Cuotas Compensatorias de Acero



El día de hoy, la Secretaría de Economía dio a conocer la Resolución Final mediante la cual se declara concluido el procedimiento administrativo de examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de rollos de acero laminados en caliente originarias de Alemania, China y Francia, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de las fracciones arancelarias 7208.36.01, 7208.37.01, 7208.38.01, 7208.39.01 y 7225.30.07 de la TIGIE, o por cualquier otra.


Mediante esta publicación se prorroga la vigencia de las cuotas compensatorias definitivas por cinco años más, contados a partir del 23 de diciembre de 2020.


Compete a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aplicar las cuotas compensatorias definitivas a que se refiere el punto 1 de la presente Resolución en todo el territorio nacional.


Los importadores que conforme a esta Resolución deban pagar las cuotas compensatorias, no estarán obligados al pago de las mismas si comprueban que el país de origen de la mercancía es distinto a Alemania, China y Francia. La comprobación del origen de la mercancía se hará conforme a lo previsto en el Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de las mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, para efectos no preferenciales.

La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.


En GPC Consultores contamos con un equipo de expertos listos para apoyarlos con esta nueva resolución definitiva.



L.C.E. Arcelia Pérez Rangel

Comercio Exterior y Aduanas

Tel: 55-4333 01.51. Ext. 102L.N.I.


Dacil González Rojas

Comercio Exterior y Aduanas

Tel: 55-4333 01.51. Ext. 106

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