Estimados clientes y amigos,
El día de ayer 13 de julio de 2023, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la “Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023 y Anexos 1-A, 7, 11, 14 y 23”. Destacan los siguientes puntos:
Primero
2.1.6. Días inhábiles
El SAT establece el primer periodo general de vacaciones del 2023, comprendiendo los días del 17 al 28 de julio de 2023.
3.13.24. Notificación de salida del Régimen Simplificado de Confianza
Se deroga.
7.6. Exenciones en el pago por servicios migratorios
Se deroga.
13.1. Declaración de pago de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos
Lo relativo al 50% del derecho por la utilidad compartida, respecto del mes de abril de 2023, a más tardar el 29 de junio de 2023.
° El 50% restante del monto que corresponda al derecho por la utilidad compartida a que se hace referencia en el párrafo anterior y el total del derecho de extracción de hidrocarburos respecto del mes de abril de 2023, a más tardar el 28 de julio de 2023.
Los relativos a los montos totales de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos, respecto del mes de mayo de 2023, a más tardar el 28 de julio de 2023.
Segundo
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, el texto actualizado de las reglas a que se refiere el Resolutivo Primero de la presente Resolución, podrá ser consultado en el Portal del SAT.
Tercero
Se dan a conocer las modificaciones de los siguientes Anexos:
1. Tercera Modificación al Anexo 7 de la RMF para 2022.
a) Primera Modificación al Anexo 7, la publicada en el DOF el 6 de mayo de 2022.
b) Segunda Modificación al Anexo 7, la publicada en el DOF el 10 de enero de 2023.
2. Segunda Modificación a los Anexos 1-A, 14 y 23 de la RMF para 2023.
3. Primera Modificación al Anexo 11 de la RMF para 2023.
Cuarto
Se reforman los siguientes transitorios:
Vigésimo Quinto
Los contribuyentes personas físicas RESICO (Régimen Simplificado de Confianza), podrán expedir sus CFDI a través de las aplicaciones “Factura fácil” y “Mi nómina” de “Mis cuentas”, haciendo uso de la facilidad de sellar el CFDI sin la necesidad de contar con el certificado de e.firma o de un CSD, hasta el 02 de octubre de 2023.
Vigésimo Sexto
Para los efectos del artículo 113-G, fracción II de la Ley del ISR (Obligaciones de los contribuyentes), los contribuyentes personas físicas RESICO, deberán contar con buzón tributario activo, de acuerdo a la regla 2.2.7. (Buzón tributario y sus mecanismos de comunicación para el envío del aviso electrónico), a más tardar el 02 de octubre de 2023.
De conformidad con la ficha de trámite 245/CFF “Habilitación del buzón tributario y registro de mecanismos de comunicación como medios de contacto”, contenida en el Anexo 1-A.
Vigésimo Séptimo
Para los efectos del artículo 113-G, fracción II de la Ley del ISR (Obligaciones de los contribuyentes), los contribuyentes personas físicas RESICO, deberán contar con e.firma activa a más tardar el 02 de octubre de 2023.
La e.firma se obtendrá cumpliendo con los requisitos y condiciones establecidos en las fichas de trámite 105/CFF “Solicitud de generación del Certificado de e.firma para personas físicas” y 106/CFF “Solicitud de renovación del Certificado de e.firma para personas físicas”, contenidas en el Anexo 1-A.
Transitorios
Primero. La Resolución en comento, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF. Por lo que se refiere a las disposiciones dadas a conocer de manera anticipada en el Portal del SAT, su contenido surtirá sus efectos en términos de la regla 1.8., tercer párrafo.
Segundo. Para los efectos del artículo 113-I, primer párrafo de la Ley del ISR (contribuyentes personas físicas que dejarán de tributar en RESICO), en relación con la regla 3.13.34. (Baja del Régimen Simplificado de Confianza por incumplimiento de la presentación de la declaración anual), los contribuyentes podrán seguir tributando en términos del Título IV, Capítulo II, Sección IV de la citada Ley (personas físicas RESICO):
Siempre que presenten su declaración anual y, en su caso, realicen el pago cuando les resulte impuesto a cargo, incluyendo la actualización y recargos correspondientes, a más tardar el 02 de octubre de 2023.
Tercero. La derogación de la regla 7.6., entrará en vigor a los 90 días hábiles posteriores a la publicación de la presente Resolución en el DOF.
C.P. Ismael Pérez
Socio fiscal
iperez@gpcconsultores.mx
Tel: 55-4333 01.51. Ext. 104
L.C. Jessica Avila
Asociada de Fiscal
javila@gpcconsultores.mx
Tel: 55-4333 01.51. Ext. 112
L.C. Ana García
Asociada de Fiscal
agarcia@gpcconsultores.mx
Tel: 55-4333 01.51. Ext. 116
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