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Prescripción de la solicitud de devolución de saldo a favor

Foto del escritor: GPC ConsultoresGPC Consultores

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Resumen:


Prescripción de la solicitud de devolución de saldo a favor. En el cómputo por años para que opere debe excluirse el periodo general de vacaciones del Servicio de Administración Tributaria.

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Los contribuyentes tienen derecho a solicitar en devolución saldos a favor por parte de la autoridad, conforme las bases previstas en el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación (CFF).


La obligación de devolver cantidades por parte de la autoridad fiscal prescribe en el término de cinco años.


En relación con el cómputo de plazos, el segundo párrafo del artículo 12 del CFF señala que, en los plazos fijados en días, no se contarán los días en que tengan vacaciones generales las autoridades fiscales federales, excepto cuando se trate de plazos para la presentación de declaraciones y pago de contribuciones, exclusivamente en cuyos casos esos días se consideran hábiles.


Por su parte, el mismo artículo menciona que si el último día del plazo o en la fecha determinada, las oficinas ante las que se vaya a hacer el trámite permanecen cerradas durante el horario normal de labores o se trate de un día inhábil, se prorrogará el plazo hasta el siguiente día hábil.


Derivado del análisis de los preceptos antes mencionados, el Cuarto Tribunal Colegiado en materias penal y administrativa del Quinto Circuito, mediante la tesis V.4o.P.A.5 A (11a.), determinó que el periodo general de vacaciones del Servicio de Administración Tributaria debe excluirse del cómputo por años para que opere la prescripción de la solicitud de devolución de saldo a favor.


Lo anterior, debido a que el quinto párrafo del artículo 12 del CFF dispone que también se prorrogará el plazo hasta el siguiente día hábil, cuando sean días en los que no se laboró o se trae de un día inhábil, pues no sería viable sostener que dicho periodo está conformado por días laborables o que los días en que permanezcan cerradas las oficinas de la autoridad puedan ser contemplados dentro del cómputo de un plazo legal; de ahí que ese periodo no debe contabilizarse en la oportunidad para solicitar la devolución del saldo a favor.


En GPC CONSULTORES contamos con un equipo de expertos que los podrán apoyar con todo lo relacionado a las solicitudes de devolución de saldos a favor.



C.P. Ismael Pérez

Socio de Fiscal

Tel: 55-4333 01.51. Ext. 104


L.C. Jessica Avila

Asociada de Fiscal

Tel: 55-4333 01.51. Ext. 112


L.C. Ana García 

Asociada de Fiscal

Tel: 55-4333 01.51. Ext. 116



 
 
 

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