top of page
Buscar
thaliasorianoav

Disposiciones de carácter general que regulan los Programas de Auto Regulación.

El pasado 16 de abril el año en curso, fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF), Disposiciones de carácter general que regulan los Programas de Auto Regulación, como resultado de lo determinado en el artículo décimo cuarto transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2019 (LIF2019), consistente en la posibilidad concedida al Servicio de Administración Tributaria (SAT) de implementar programas de auto regulación, en materia de operaciones con recursos de procedencia ilícita.


  • Mediante dichas disposiciones se establecen la forma, términos y procedimientos que deberán observarse para efectuar la autorregulación, respecto de las obligaciones que no se encuentren al corriente, en materia de prevención e identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita, correspondientes al período del 1 de julio de 2013 al 31 de diciembre de 2018.

  • Se requiere autorización por parte del SAT y estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones, en materia de prevención e identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita del año 2019.

  • La solicitud debe presentarse a través del Sistema del Portal en Internet de Lavado de Dinero (SPPLD), dentro de los treinta días siguientes a partir de la vigencia de las presentes disposiciones, adicionando:

  • Manifestación bajo protesta de decir verdad de la voluntad de corregir y subsanar las regularidades u omisiones incurridas.

  • Descripción de las irregularidades o incumplimientos cometidos.

  • Manifestación bajo protesta de decir verdad mediante la cual se indique, no se encuentra en alguno de los supuestos de improcedencia referidos en las presentes disposiciones.

  • Manifestación bajo protesta de decir verdad mediante la cual se indique, no se encuentra en alguno de los supuestos de improcedencia referidos en las presentes disposiciones.

Supuestos de improcedencia:

  • No se encuentre en el padrón de sujetos obligados para efectos de obligaciones en materia de prevención e identificación de operaciones, con recursos de procedencia ilícita.

  • Los datos manifestados en el padrón de sujetos obligados no se encuentran actualizados.

  • El sujeto obligado no se encuentra al corriente respecto de sus obligaciones, en materia de prevención e identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita del 2019.

  • El sujeto obligado se encuentre en supuestos que constituyan la comisión de un delito.

Condonación de multas:

  • Previa solicitud de condonación, durante los veinte días hábiles siguientes contados a partir del día en que se concluya el programa de auto regulación del sujeto de que se trate, los requisitos de la solicitud son los siguientes:

- Corrección total de las irregularidades e incumplimientos cometidos.

- Señalar: período de auto regulación, irregularidades u omisiones sancionadas, número y monto de la multa, número de oficio y autoridad que impuso la multa.

  • La autoridad resolverá en un plazo de seis meses, contados a partir de la presentación de la solicitud.

Solicitudes improcedentes:

  • Multas derivadas de la existencia de agravantes.

  • Multas derivadas de irregularidades que constituyan un delito.

  • Multas contra las que se hubiere interpuesto un medio de defensa.

  • Multas que se hubieren pagado.


Las disposiciones entran en vigor a los cuarenta y cinco días hábiles siguientes de su publicación en el DOF.


Para ampliar esta información y conocer los detalles de cada servicio, favor de contactar a nuestro equipo de expertos:


C.P. Ernesto Ismael Pérez Enríquez, Fiscal

iperez@gpcasociados.com Tel: 55-4333 01.51. Ext. 104.


L.C. Guadalupe García Cervantes, Fiscal.

ggarcia@gpcasociados.com

Tel: 55-4333 01.51. Ext. 108.

42 visualizaciones0 comentarios

Entradas recientes

Ver todo

Comments


bottom of page