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Dispensa temporal para bienes del sector textil al amparo del TLC entre México y Colombia.

Estimados clientes y amigos:


El día de hoy la Secretaría de Economía publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo por el que da a conocer la Decisión no.105 relacionada con la dispensa temporal para la utilización de materiales NO ORIGINARIOS para la manufactura de ciertos bienes textiles y del vestido producidos u obtenidos fuera de la zona de libre comercio para que puedan recibir el trato arancelario preferencial al amparo del Tratado celebrado entre México y Colombia.


La Comisión Administradora del Tratado de conformidad con el Artículo 6-24 del Tratado y tomando en consideración el dictamen presentado por el CIRI(Comité de Integración Regional de Insumos) , adoptó el 14 de diciembre de 2020 la Decisión No. 105, por la que acordó otorgar una dispensa temporal para la utilización de materiales producidos u obtenidos fuera de la zona de libre comercio, en la manufactura de ciertos bienes textiles y del vestido a fin de que estos bienes puedan recibir el trato arancelario preferencial del Tratado.


Por lo tanto, de conformidad con la Decisión No. 105 numeral 1-3 de la Comisión

Administradora del Tratado expide lo siguiente:

  • Numeral 1: la prórroga para el insumo de la dispensa temporal entrará en vigor a partir del 22 de enero de 2021 al 21 de enero de 2022.

  • Numeral 2: la prórroga para los insumos de la dispensa temporal entrará en vigor a partir del 8 de febrero de 2021 al 7 de febrero de 2022.

  • Numeral 3: la prórroga para los insumos de la dispensa temporal entrará en vigor a partir del 22 de enero de 2021 al 21 de enero de 2022. El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

En GPC Consultores estamos a sus órdenes para cualquier duda o comentario al

respecto.


L.C.E. Arcelia Pérez Rangel

Comercio Exterior y Aduanas

Tel: 55-4333 01.51. Ext. 102

L.N.I. Dacil González Rojas

Comercio Exterior y Aduanas

Tel: 55-4333 01.51. Ext. 106

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