El pasado 8 de abril del año en curso, fue publicado en la Gaceta Parlamentaria Dictamen a la minuta "proyecto de decreto por el que se reforma la fracción III del artículo 113" y se adiciona un artículo 113 Bis, todos del Código Fiscal de la Federación.
A través de dicho dictamen la Cámara de Diputados aprobó:
Reforma al artículo 113 del Código Fiscal de la Federación (CFF).
Adición del artículo 113 Bis al CFF.
Mediante dichos artículos se establecen las sanciones de: tres meses a seis años de prisión a quien adquiera comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o simuladas; y tres a seis años de prisión a quien expida o enajene comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o simuladas.
Los cambios en el CFF implican una mayor sanción a quienes expidan o enajenen los comprobantes fiscales, toda vez que la pena mínima es de 3 años de prisión.
El dictamen fue enviado al Ejecutivo Federal y entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
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