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DEVOLUCIÓN DE SALDO A FAVOR DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, PERSONAS FÍSICAS

El pasado 14 de mayo de 2021, se publicó en el Semanario Judicial de la Federación tesis

(IV Región) 1o.58 A (10a.), mediante la cual se precisa que debe proceder la devolución

de ISR para las personas físicas, aunque no se acredite si el patrón cumplió o no

con su obligación de declarar y enterar las retenciones de ISR.


Lo anterior al amparo de los derechos humanos de legalidad tributaria y seguridad

jurídica, a los que son acreedores los contribuyentes, y considerando que el artículo 22

del Código Fiscal de la Federación no prevé la condición de que dicha retención de ISR

haya sido enterada y pagada por el patrón para que proceda la devolución del saldo a

favor de la persona física.


Como siempre los socios y asociados quedamos a sus órdenes para cualquier duda o

comentario sobre el contenido del presente.


C.P. Ernesto Ismael Pérez Enríquez, Fiscal.

iperez@gpcasociados.com

Tel: 55-4333-0151 Ext. 104.


L.C. Guadalupe García Cervantes, Fiscal.

ggarcia@gpcasociados.com

Tel: 55-4333-0151 Ext. 108.


C.P. Oswaldo Castañeda, Fiscal.

ocastaneda@gpcasociados.com

Tel: 55-4333-0151 Ext. 103.




GPC Consultores.

El contenido de este documento es meramente informativo y de ninguna manera debe considerarse que GPC presta asesoría o servicios por medio de esta publicación como una asesoría profesional. Antes de tomar cualquier decisión o medida relacionado con los temas aquí planteados, debe consultar a un asesor profesional calificado.

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