El pasado 14 de mayo de 2021, se publicó en el Semanario Judicial de la Federación tesis
(IV Región) 1o.58 A (10a.), mediante la cual se precisa que debe proceder la devolución
de ISR para las personas físicas, aunque no se acredite si el patrón cumplió o no
con su obligación de declarar y enterar las retenciones de ISR.
Lo anterior al amparo de los derechos humanos de legalidad tributaria y seguridad
jurídica, a los que son acreedores los contribuyentes, y considerando que el artículo 22
del Código Fiscal de la Federación no prevé la condición de que dicha retención de ISR
haya sido enterada y pagada por el patrón para que proceda la devolución del saldo a
favor de la persona física.
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C.P. Ernesto Ismael Pérez Enríquez, Fiscal.
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L.C. Guadalupe García Cervantes, Fiscal.
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