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DECRETO para exentar aranceles de la canasta básica

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    GPC Consultores
  • 21 oct 2022
  • 2 Min. de lectura


Estimados clientes y amigos,


El pasado 19 de octubre, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) publicó en el DOF, el DECRETO por el que se exenta el pago de arancel de importación y se otorgan facilidades administrativas a diversas mercancías de la canasta básica e insumos.


El presente Decreto tiene por objeto establecer las mercancías identificadas en las fracciones arancelarias de la TIGIE que podrán ser importadas de forma definitiva por una “Empresa Importadora de Productos de la Canasta Básica” registrada en el Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica que están exentas del pago de arancel de importación.


Entre los principales productos se encuentran: carne de animales de la especie bovina, porcina, aves de forma fresca, refrigerada o congelada, pescado fresco o refrigerado, excepto los filetes y demás carne de pescado, leche y nata (crema), sin concentrar, sin adición de azúcar ni otro edulcorante, frutas, verduras y cereales, maíz, trigo, arroz, frijol, harina de trigo, pastas alimenticias, productos de panadería, jabón; productos y preparaciones orgánicos tensoactivos usados como jabón, en barras, panes, trozos o piezas troqueladas o moldeadas, aunque contengan jabón, papel higiénico, productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, chapados o revestidos, entre otros.


Por otra parte, se crea el Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica, a cargo del Servicio de Administración Tributaria, mismo que estará integrado por los importadores que este inscriba. Para estos efectos, el solicitante debe acreditar que:


I. Está inscrito en el Padrón de Importadores a que se refiere el artículo 59, fracción IV, de la Ley Aduanera;

II. Su actividad económica o sector productivo corresponde con las mercancías que importará;

III. Ha importado las mercancías señaladas en el artículo primero de este decreto con anterioridad a la solicitud;

IV. Asume las obligaciones y compromisos de cumplimiento colaborativo correspondientes, y

V. Cumple con los requisitos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.


Asimismo, la publicación establece los requisitos que deberá cumplir la “Empresa Importadora de Productos de la Canasta Básica” para acreditar que las mercancías importadas reunen las características y requisitos necesarios para su importación y para salvaguardar la seguridad alimentaria.


El presente Acuerdo entró en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y estará vigente hasta el 28 de febrero de 2023.


L.C.E. Arcelia Pérez Rangel

Comercio Exterior y Aduanas

Tel: 5537080448

Oficina: 55-4333 0151 Ext. 102

 
 
 

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