SAT DA A CONOCER PERIODO VACACIONAL Y DÍAS INHÁBILES 2020-2021 ASÍ COMO EL PROCEDIMIENTO PARA PAGO DE DERECHOS DE MINERÍA.
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El SAT publicó en su portal de internet, la segunda versión anticipada de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020 y sus Anexos 1, 1-A y 23, mediante la cual dio a conocer el periodo vacacional 2020-2021 y la forma de realizar el pago de derechos sobre minería para aquellas empresas que estén obligadas a su presentación.
En este sentido, se modifica la Regla 2.1.6. para establecer como periodos de vacaciones para el SAT, los días 17, 18, 21, 22, 23, 28, 29 y 30 de diciembre de 2020, así como el 4 y 5 de enero de 2021, así como días inhábiles para el SAT, el 9 y 10 de abril de 2020, el 2 de noviembre de 2020, así como los días 24 y 31 de diciembre de 2020, y el 6 de enero de 2021.
Por otra parte, se modifica la Regla 2.11.2. para establecer la forma de realizar el pago de derechos sobre minería, modificando los Anexos 1, 1-A y 23 de la misma Resolución Miscelánea Fiscal para 2020 para quedar como sigue:
Forma de realizar el pago de derechos sobre minería
2.11.2. Los contribuyentes que de conformidad con el Título II, Capítulo XIII de la LFD se encuentren obligados al pago de los derechos sobre minería, deberán presentar declaración conforme a las fichas de trámite 2/DERECHOS “Declaración del Pago del Derecho sobre Minería”, 3/DERECHOS “Declaración del Pago del Derecho Especial sobre Minería”, 4/DERECHOS “Declaración del Pago del Derecho Adicional sobre Minería” y 5/DERECHOS “Declaración del Pago del Derecho Extraordinario sobre Minería”, contenidas en el Anexo 1-A.
Se tendrá por cumplida la obligación de presentar las declaraciones a que se refiere la presente regla, con el envío de las mismas y efectuado el pago que en su caso corresponda, conforme lo dispuesto en las fichas de trámite referidas en el párrafo que antecede.
Los contribuyentes que deban presentar declaraciones complementarias deberán efectuarlas conforme lo establecido en las fichas de trámite citadas en el primer párrafo de esta regla.
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF y su contenido surtirá sus efectos en términos de la regla 1.8., tercer párrafo de la RMF.
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