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Resumen:
Cuando el contribuyente persona física solicite la devolución automática de saldo a favor por concepto de ISR, la autoridad fiscal no tiene la obligación de verificar que el contribuyente sea el titular de la cuenta CLABE proporcionada en la declaración.
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La devolución por concepto de saldo a favor encuentra sus bases, entre otros, en los artículos 22 y 22-B del Código Fiscal de la Federación (CFF).
Las autoridades fiscales efectuarán la devolución mediante depósito en la cuenta de la persona física que lo solicita, por lo cual, ésta deberá proporcionar en la solicitud de devolución o en la declaración correspondiente el número de su cuenta.
En términos de la regla 2.3.2. de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, las personas físicas que presenten su declaración anual del ejercicio fiscal inmediato anterior, mediante el formato electrónico correspondiente y determinen saldo a favor de Impuesto sobre la Renta (ISR), podrán optar por solicitar a las autoridades fiscales su devolución marcando el recuadro respectivo, para considerarse dentro del Sistema Automático de Devoluciones.
Por otro lado, dicha declaración podrá presentarse ya sea con contraseña (cumpliendo ciertos requisitos), e.firma o e.firma portable, las cuales, en su carácter de firmas electrónicas avanzadas, sustituyen a la firma autógrafa y tienen el mismo valor probatorio.
La misma regla menciona que, cuando los contribuyentes personas físicas obtengan saldo a favor de ISR deberán señalar en la declaración correspondiente, el número de su cuenta bancaria para transferencias electrónicas a 18 dígitos CLABE, la cual deberá estar a nombre del contribuyente como titular y activa, así como la denominación de la institución integrante del sistema financiero a la que corresponda dicha cuenta, para que, en caso de que proceda, el importe autorizado en devolución sea depositado en la misma.
Derivado del análisis de los preceptos antes mencionados, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó que, ante una solicitud de devolución automática de saldo a favor por concepto de ISR, la autoridad fiscal no tiene la obligación de verificar que el contribuyente sea el titular de la cuenta CLABE proporcionada en la declaración, previo a realizar la transferencia.
Lo anterior, debido a que consideran que no puede interpretarse que la falta de correspondencia del contribuyente con la persona titular de la cuenta CLABE proporcionada en la solicitud es uno de los errores que, en términos del artículo 22, párrafo sexto, del CFF, ameritan un requerimiento de la autoridad.
El nombre del titular de la cuenta no forma parte de la información que debe proporcionarse, por lo que la autoridad no puede advertir dicha falta de correspondencia. Admitir lo contrario implicaría ignorar que la autoridad debe considerar que la cuenta CLABE proporcionada es la que el contribuyente reconoce como suya y la obligaría a requerir dicha información en todas las solicitudes de devolución automática, pues en ninguna de ellas constará el nombre del titular de la cuenta.
Asimismo, implicaría desconocer que la firma electrónica sustituye a la firma autógrafa y, por tanto, que produce los mismos efectos con igual valor probatorio. Afirmar que la autoridad debe verificar que la cuenta CLABE proporcionada es de la titularidad del contribuyente declarante significaría que la firma electrónica no basta para identificar al contribuyente como el autor legítimo de la declaración, lo que nulificaría la finalidad de los referidos instrumentos.
En GPC CONSULTORES contamos con un equipo de expertos que los podrán apoyar con todo lo relacionado a la presentación de la declaración anual o solicitudes de devolución de saldos a favor.
C.P. Ismael Pérez
Socio de Fiscal
Tel: 55-4333 01.51. Ext. 104
L.C. Jessica Avila
Asociada de Fiscal
Tel: 55-4333 01.51. Ext. 112
L.C. Ana García
Asociada de Fiscal
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