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CUARTA Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2023


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Resumen

  • Se elimina como causal de suspensión en el padrón de importadores, el supuesto relacionado con el incumplimiento de los requisitos para empresas inscritas en padrón de importadores del sector 9 “Oro, plata y cobre”.

  • Se elimina la vigencia de 2 y 3 años para empresas en la modalidad IVA, IEPS, rubros AA o AAA quedando en 1 año únicamente.

  • Se modifica a 2 años, el plazo de vigencia de autorizaciones para empresas certificadas en la modalidad Comercializadora e Importadora, Operador Económico Autorizado y/o Socio Comercial Certificado.

  • Se modifican identificadores para aplicación de preferencias arancelarias.

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El día de hoy, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) publicó en el DOF, la CUARTA Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2023, a continuación mencionamos las principales modificaciones:


- Eliminación de “Causal de suspensión en el padrón de importadores”


Se deroga la fracción XLII de la Regla 1.3.3. que anteriormente indicaba:


“XLII. Se encuentren inscritos en el Sector 9 “Oro, plata y cobre” del Apartado B, del Anexo 10 y exporten los bienes clasificados en la fracción arancelaria con los NICO 7404.00.03 01, 7404.00.03 02 y 7404.00.03 99, sin cumplir con lo establecido en el inciso d), numeral 4, en relación con el numeral 3, inciso c), del Apartado “¿Qué requisitos debo cumplir?” de la ficha de trámite 141/LA del Anexo 2.”


- Aplicación de identificadores para introducción de mercancías bajo trato arancelario preferencial


Se eliminan los identificadores “NT” (Nota de Tratado), “NA” (Mercancías con Preferencia Arancelaria ALADI) y “NZ” (Mercancía que no se ha beneficiado del “Sugar Reexport Program”) y se adiciona el identificador “EO”, el cual queda pendiente de darse a conocer en el Apéndice 8 de las RGCE vigentes.


- Juntas técnicas consultivas en clasificación arancelaria


Se modifica la Regla 3.7.7. para eliminar la referencia de que la celebración de la junta técnica se presentaría conforme a los lineamientos que emitiera la ANAM (fracción II).


Se modifica la fracción II, primer párrafo para establecer que, cuando con motivo del reconocimiento aduanero la autoridad aduanera determine una clasificación arancelaria diferente a la declarada en el pedimento, se podrá solicitar mediante escrito libre y en un plazo no mayor a 10 días, la celebración de una junta técnica consultiva de clasificación arancelaria en la que se proporcionen los elementos e información técnica que se utilizaron para la clasificación arancelaria de la mercancía.


- Plazo para Tránsito Interno


Se adicional a regla 4.6.17 para establecer que tratándose del tránsito interno de mercancías de la aduana de Nuevo Laredo a la Aduana del Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles (AIFA), el plazo máximo de traslado será de 5 días naturales.


- Modificaciones a los plazos de vigencia para empresas certificadas IVA, IEPS rubros AA y AAA


Se elimina la vigencia de 2 y 3 años para empresas en la modalidad IVA, IEPS, rubros AA o AAA. (se deroga la fracción I de la Regla 7.1.6.) y se eliminan las referencias de estos plazos en otras reglas.


- Se modifica plazo de vigencia de autorizaciones para empresas certificadas en la modalidad Comercializadora e Importadora, Operador Económico Autorizado y/o Socio Comercial Certificado.


Se modifica la Regla 7.2.1. para señalar que las autorizaciones en cualquiera de sus rubros la vigencia será de 2 años (anteriormente se señalaba 2 o 3 años).


- Renovaciones para el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas modalidad IVA, IEPS


Se adiciona este supuesto a la Regla 7.2.6., para establecer que las empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas bajo la modalidad de IVA, IEPS, rubro A, podrán renovar en los rubros AA y AAA, siempre que en la solicitud de renovación acrediten el cumplimiento de los requisitos del rubro correspondiente, caso en el cual, la autoridad emitirá resolución de conformidad con la Regla 7.1.6., otorgando para cualquiera de los anteriores rubros, una vigencia de 1 año


Anexo 21 (Aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de determinado tipo de mercancías).


Se adiciona la Aduana del Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles (AIFA) en el Apartado A, fracción II (Precursores químicos) y se eliminan las aduanas del Aeropuerto de la Ciudad de Mpexico (AICM), Nuevo Laredo y Tuxpan. Esta modificación entrará en vigor el 01 de enero de 2024.


La presente Resolución entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el DOF, con excepción de lo siguiente:


- Las empresas que a la fecha de la publicación de la presente Resolución tengan vigente su Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad de IVA e IEPS, rubros AA y AAA, durante la vigencia señalada en el último oficio notificado donde se les concede dicho registro, les será aplicable lo establecido en la regla 7.2.1., primer párrafo, fracción X de las RGCE para 2023, publicadas en el DOF el 27 de diciembre de 2022.

- Las modificaciones a la regla 3.1.11. y al Anexo 22, apéndice 8, entrarán en vigor el 29 de diciembre de 2023.

- La modificación al Anexo 21 entrará en vigor el 01 de enero de 2024.


Como siempre, GPC Consultores queda a sus órdenes para cualquier duda o aclaración al respecto.



L.CE. Arcelia Pérez Rangel

Comercio Exterior y Aduanas

Tel: 5537080448

Oficina: 55-4333 01.51. Ext. 102

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